Concepto Aduanero 0132 - 27 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187318

Concepto Aduanero 0132

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45046

DIARIO OFICIAL 45.046 CONCEPTO ADUANERO 0132 25/11/2002 Doctor Administrador Centro de Cómputo 2 0 2003-01-02T16:40:00Z 2003-01-02T16:40:00Z 3 1248 7119 Imprenta Nacional de Colombia 59 14 8742 9.2812 21 5 pto 6,8 pto 0 2 Doctor

LEONARDO SICARD ABAD

Director de Aduanas Nacionales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Nivel Central

Bogotá, D. C.,

Ref.: Consulta No. 01095 de 5 de noviembre de 2002

De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999. este Despacho es competente para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Depósitos de Transformación y Ensamble y Zonas francas Industriales de Bienes y de Servicios.

Fuentes formales: Título IX, artículos 289, 189 y ss. del Decreto 2685 de 1999.

Problema Jurídico

¿Puede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar a un Usuario comercial de Zona Franca como Depósito de Transformación o Ensamble una bodega ubicada dentro de dicha Zona?

Tesis Jurídica

No se puede habilitar depósitos de Transformación o Ensamble a un Usuario Comercial de Zona Franca.

Interpretación Jurídica

De conformidad con los artículos 189 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y los artículos 111 y 113 de la Resolución 4240 de 2000, este último modificado por el artículo 23 de la Resolución 5644 de 2000, la mercancía que se introduce al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de transformación o ensamble queda en disposición restringida y obliga presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad correspondiente sin pago de tributos aduaneros, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía a territorio aduanero nacional. Dicha modalidad podrá posteriormente terminarla dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la obtención del bien final, ya sea declarando el bien en importación ordinaria y cancelando los tributos aduaneros correspondientes; declarándolo en importación con franquicia o mediante su exportación, reexportación o destrucción de manera que carezca de valor comercial, o cuando se entienda abandonado por no haberse configurado ninguno de los eventos descritos.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 2233 de 1996 las zonas francas de Bienes y Servicios...

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