Concepto Aduanero 0138 - 29 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231972

Concepto Aduanero 0138

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46136

5300012-

Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2005

Concepto No. 0138

AREA: Cambiaria

Señora

YOLANDA BAHAMON FALLA

Carrera 13 A número 89-38. Oficina 613

Bogotá

Ref.: Consulta radicada bajo el número 81651 de 5/10/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema

Cambios

Descriptores

Declaración de Cambio

Fuentes Formales

Ley 9ª de 1991, artículo 2°

Ley 962 de 2005, artículo 43

Decreto 1092 de 1996, artículo 2°

Decreto 1092 de 1996, artículo 3°

Decreto 1074 de 1999, artículo 1°

Circular 00118 de 2005

Problema jurídico:

¿Es aplicable el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las declaraciones de cambio?

Tesis jurídica:

No es aplicable el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las declaraciones de cambio.

Interpretación jurídica:

El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 preceptúa:

¿Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y Recibos de Pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante...

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