Concepto Aduanero 015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45532 |
Bogotá, D. C.
Señor
HUGO GOMEZ GONZALEZ
Abogado
Carrera 12 número 34-67 Oficina 301, Edificio Castell anos
Bucaramanga.
Referencia: Radicado número 81744 del 30 de septiembre de 2003
Causales de Aprehensión por Introducción de mercancía de Zona de Régimen Especial de Maicao, Uribia y Manaure al resto del Territorio Nacional Aduanero.
Tema. Aduanas.
Descriptores: Zona de Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure.
Fuentes formales: Decreto 1197 de 2000
Problema jurídico:
¿Es procedente la aprehensión de unas mercancías que han salido de la zona geográfica establecida para el Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure por el régimen de viajeros y que una vez fuera de este territorio o zona geográfica son remesadas a cualquier parte del país por una empresa transportadora legalmente establecida?
Tesis jurídica
No es procedente la aprehensión de unas mercancías que han salido de la zona geográfica establecida para el Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure por el régimen de viajeros por el hecho de que con posterioridad a su ingreso al resto del territorio aduanero nacional sean remesadas a cualquier parte del país por una empresa transportadora legalmente establecida, a menos que en la factura correspondiente se hayan consignado precios inferiores a los precios oficiales o al margen inferior de los precios estimados establecidos por la Dirección de Aduanas.
Interpretación jurídica
El Decreto 1197 de 2000 modificado por el Decreto 663 del 5 de marzo de 2004 es una norma especial que consagra una serie de beneficios aplicables a las mercancías que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaur e. En su artículo 12 dispone:
"Artículo 12. Introducción de mercancías. Las mercancías importadas a la zona de régimen aduanero especial en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema envíos o bajo la modalidad de viajeros, conforme se indica más adelante".
A su vez el artículo 14 ibídem, modificado por el artículo 1º del Decreto 663 de 2004 establece:
"Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e instransferible a introducir al resto del territorio aduanero nacional como equipaje acompañado, una vez por cada año calendario, artículos nuevos, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares de...
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