Concepto Aduanero 016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45135 |
Señora
ALBA INES ZULUAGA P.
Plastider S.A. Sia
Carrera 43 número 31- 39
Medellín
Referencia: Consulta radicada bajo el número 87101 del 17 de diciembre de 2002
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas
Descriptores: Usuarios Altamente Exportadores ¿ Reconocimiento.
Fuentes formales: Artículos 35 a 40 del Decreto 2685 de 1999; artículos
26, 27, 28 y 30 de la Ley 222 de 1995
Problema jurídico:
¿Qué requisitos se debe exigir a un grupo empresarial para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador?
Tesis jurídica:
Los requisitos que se exigen a un grupo empresarial o económico para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador son los mismos que el Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo reglamentan o modifican exigen a las personas jurídicas no controlantes o controladas, advirtiendo únicamente que los requisitos previstos en el artículo 36 del citado Decreto pueden cumplirse en conjunto por la sociedad controlante y las sociedades controladas.
Interpretación jurídica:
El Capítulo III del Título I del Decreto 2685 de 1999, se ocupó de regular la figura del Usuario Altamente Exportador.
En el artículo 35 del citado Decreto la define, como la persona jurídica que es reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el mencionado decreto.
Los artículos 36 a 40 ibídem establecen las condiciones, requisitos, beneficios y obligaciones para que las personas jurídicas sean reconocidas e inscritas como Altex.
Dentro de dicha normatividad específicamente el parágrafo 1° del artículo 37 ibidem, modificado por el artículo 8° del Decreto 1232 de 2001, se refiere a las sociedades matriz y subordinadas o filiales, en los siguientes términos:
¿Parágrafo 1° La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como usuario altamente exportador de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o subsidiarias, cuando en conjunto cumplan con los requisitos previstos en el artículo 36 del presente decreto. Así mismo, se podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como usuario altamente exportador de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz que haya sido reconocida e inscrita como usuario altamente exportador. En tal...
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