Concepto Aduanero 017 - 22 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190754

Concepto Aduanero 017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45135

Señor

LUIS HUMBERTO CORTES GOMEZ

Calle 40 número 7-47 Oficina 303

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada co n el número 0806 de noviembre 15 de 2002.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿El Régimen Sancionatorio Cambiario está prescrito para operaciones de cambio derivadas de transacciones internas?

Tesis jurídica:

El régimen sancionatorio cambiario de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está prescrito para operaciones de cambio de divisas o títulos representativos de las mismas entre un residente y un no residente, derivadas de importaciones y exportaciones de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y sobrefacturación de estas operaciones.

Interpretación jurídica:

Se infiere de la lectura de la Ley 9ª de 1991, del Decreto 1735 de 1993 y de la Resolución 8 de 2000, que la operación de cambio se define como toda compraventa de divisas o de títulos representativos de las mismas entre un residente y un no residente.

Bajo dicha orientación tanto la Ley 9ª de 1991 como el Decreto 1735 de 1993 y la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, enlistan las distintas categorías de operaciones de cambio reguladas por las citadas disposiciones, dentro de las cuales se encuentran las operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas y la financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, las cuales, incluida la subfacturación y sobrefacturación de tales operaciones, se someten al control cambiario que ejerce la DIAN.

En tal sentido, el artículo 3° del Decreto 1074 de 1999, atendiendo las obligaciones consagradas en el Régimen cambiario...

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