Concepto Aduanero 042 - 3 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194303

Concepto Aduanero 042

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45237

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Aduanas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Nivel Central

Referencia: Consulta número 0101147 de 18 de noviembre de 2002 elevada por el anterior Director de Aduanas, doctor Leonardo Sicard Abad.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Cambios.

Descriptores: Prescripción de la acción cambiaria.

Fuentes formales: Artículos , , y 29 del Decreto 1092 de 1996.

Problema jurídico:

¿Opera la prescripción de la acción cambiaria cuando se da por terminada la investigación porque no se encontró mérito para formular pliego de cargos?

Tesis jurídica:

La acción cambiaria prescribe cuando no se notifica el pliego de cargos a los presuntos infractores dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho constitutivo de infracción cambiaria o cuando transcurrido un (1) año desde el vencimiento del término para dar respuesta al pliego de cargos no se ha expedido y notificado la resolución sancionatoria correspondiente.

Interpretación jurídica:

Se plantea en la consulta de la referencia que se ha interpretado que cuando no existe mérito para proferir pliego de cargos por no presentarse infracción cambiaria alguna y deba darse por terminada la investigación, no opera la prescripción de la acción cambiaria, en atención a que la norma dispone que el pliego de cargos debe proferirse dentro de los tres (3) años siguientes a los hechos constitutivos de la infracción.

Así mismo, se considera que para que opere la prescripción de la acción sancionatoria una vez se haya notificado el pliego de cargos se requiere que en la investigación deba imponerse sanción de multa, por cuanto el citado artículo 4º del Decreto 1092 de 1996 señala que dentro del año siguiente al vencimiento del término de respuesta al pliego de cargos debe expedirse y notificarse la resolución sancionatoria, por lo que se interpreta que si en la investigación no hay lugar a sancionar, no existe un término de prescripción de la acción sancionatoria. En esta forma serían imprescriptibles los términos de la Administración para resolver las situaciones particulares de los us uarios.

Al respecto cabe señalar que el...

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