Concepto Aduanero 050 - 5 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195588

Concepto Aduanero 050

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45270

Bogotá, D. C.

Señora

MIRIAM CASTELLANOS PEÑARANDA

ADMINISTRACION DE BUCARAMANGA

Calle 36 número 14-05 Bucaramanga

Referencia: Radicado 84069 del 6 de diciembre de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Régimen de Cabotaje para el Departamento Archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 429, Resolución 4240 de 2000, artículos 408, 410.

Problema jurídico:

¿La mercancía importada al Puerto de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o desde este puerto al resto del territorio aduanero nacional, requiere la presentación de registro sanitario?

Tesis jurídica:

El registro sanitario es una restricción legal para la importación de determinadas mercancías, pero no es exigible por parte de las autoridades aduaneras respecto de mercancía importada al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina bajo la modalidad de importación con franquicia con declaración simplificada o de la que se interne al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos desde dicho Puerto, sin perjuicio de que otras autoridades puedan exigirlo, en las oportunidades que las normas especiales determinen.

Interpretación jurídica:

El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera consagra en su Título X el régimen especial que regula la importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El artículo 412 precisa que "Solamente los comerciantes establecidos en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, inscritos en la Cámara de Comercio y en el Registro de Comercio e Industria de dicho Departamento, podrán efectuar las importaciones comerciales al Puerto Libre, de conformidad con lo previsto en este Título, para lo cual deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No se requerirá registro o licencia de importación, ni ningún otro visado, autorización o certificación...".

El artículo 429...

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