Concepto Aduanero 084 - 19 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177147

Concepto Aduanero 084

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44838

Señor

ISMAEL MARTINEZ GUERRERO

Director Nacional de Puertos

Carrera 103 N° 47-85 oficina 206 Ed. Centro Aéreo Internacional

La ciudad.

Referencia: Consulta número 043961 de 20 de junio de 2001.

Tema: Aduanero

Descriptor: Reducción de sanciones

Fuentes formales: Artículo 521 del Decreto 2685 de 1999, artículos 850 del Estatuto Tributario y 17, 18 y 19 del Decreto 1000 de 1997. La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter aduanero, de comercio exterior y de control de cambios de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el literal b) del artículo 2° de la Resolución número 5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

Problema jurídico

¿Respecto de cuáles sanciones es procedente la aplicación de la norma que contempla la reducción de las mismas por reconocimiento voluntario?

Tesis jurídica

La reducción de las sanciones procede respecto de todas las catalogadas como multa.

Interpretación jurídica

De conformidad con el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999 las sanciones de multa establecidas en el mismo decreto se reducen en el porcentaje señalado en la norma según el estado en que se encuentre el proceso aduanero. En efecto, la multa se reduce al 20% cuando se reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción antes de que se notifique el requerimiento especial; al 40% si se reconoce dentro del término previsto para dar respuesta al requerimiento especial y al 60% dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo la imposición de una sanción.

La norma es clara en su contenido de tal suerte que la reducción de la sanción tiene plena aplicación en relación con las multas, no así para las sumas pagadas por rescate de la mercancía por cuanto dichas sumas no constituyen multa sino el precio que debe cancelar el infractor para la legalización de la mercancía y su recuperación.

Problema jurídico

¿Procede la devolución de los saldos a favor correspondientes a valores pagados en exceso por concepto de sanciones?

Tesis jurídica

Sí procede la devolución de saldos a favor correspondientes a valores pagados en exceso por concepto de sanciones.

Interpretación jurídica

El artículo 548 del Decreto 2685 de 1999, norma especial aduanera, consagra la posibilidad de solicitar ante la Administración de Aduanas Naciones, con jurisdicción y competencia aduanera en el lugar donde se efectuó el pago, la devolución de los tributos aduaneros y demás sumas pagados en exceso en los siguientes eventos:

  1. Cuando se hubiere liquidado en la declaración de...

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