Concepto Aduanero 091255 - 29 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231975

Concepto Aduanero 091255

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46136

530012-53001640

Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2005

Doctor

JUAN CARLOS RODRIGUEZ MUÑOZ

Vicepresidente

Colfecar

Trasversal 29 No. 39A-47

Bogotá

Ref.: Consulta radicada bajo el número 65985 de 12/08/2005

Cordial saludo doctor Rodríguez:

Solicita en el oficio de la referencia, la revisión de lo manifestado mediante el Concepto 024 de junio 21 de 2005.

Señala la tesis jurídica del concepto en cita, que ¿Una empresa transportadora con certificado de idoneidad y permiso de prestación de servicios vigentes para realizar transporte internacional de mercancías por carretera en países de la comunidad andina, sólo puede realizar estas operaciones en los camion es o tractocamiones habilitados y en las unidades de carga registradas, relacionadas en el anexo I de su certificado de idoneidad y de su permiso de prestación de servicios. Excepcionalmente, se permite la utilización de vehículos no habilitados y/o unidades de carga propios, de terceros o de otros transportistas autorizados, en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, previstos en el artículo 74 de la Decisión 399 de 1997 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el artículo 15 de la Resolución 300 de la Secretaría General de la Comunidad Andina¿.

Indica el peticionario que según el artículo 74 de la Decisión 399 los organismos nacionales competentes permitirán el uso de un vehículo no habilitado, propio, de tercero o de otro transportista autorizado, para proseguir con una operación de transporte internacional que, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se encuentre impedida de continuar en su vehículo y que el servicio seguirá siendo prestado bajo la responsabilidad del transportista autorizado que haya emitido el CPIC y el MCI; agregando, que en la Decisión 467 se prohíbe y tipifica expresamente como sancionable el prestar el servicio con vehículos no habilitados y no así el hecho que el mismo autorizado lo haga con vehículos habilitados por otro transportista autorizado, como es el caso que se presenta en la frontera de Paraguachón, al exigir que los vehículos que realicen operaciones de transporte internacional se encuentren habilitados por la empresa que expide y diligencia los correspondientes documentos de transporte y en especial, la DTAI.

Así mismo señala, que el primer obstáculo que afecta el transporte internacional entre Colombia y Venezuela es la prohibición de que las empresas autorizadas utilicen vehículos habilitados pertenecientes a terceros, lo cual ha creado un...

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