Concepto Aduanero 092 - 6 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177696

Concepto Aduanero 092

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44857

Area: Aduanero

Bogotá, D. C.

Doctor

OSWALDO BURGOS PALENCIA

Administrador Especial Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado

Aeropuerto El Dorado. Muelle Internacional Entrada 7

Ciudad.

Referencia: Registro número 212 de febrero 22 de 2002.

Tema: Aduanero y Cambiario.

Descriptores: Ingreso de Divisas por Tráfico Postal.

Fuentes Formales: Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, artículos , 76, 75, literal e) del número 2 del artículo 59, 77. Artículo 663 del Código Civil, literal e) del artículo 2° de la Resolución 6877 de 2001, Arancel de Aduanas, artículos 193, 196, 197, 232, del Decreto 2685 de 1999 modificados por los artículos 18, 19, 20 y 22 respectivamente del Decreto 1232 de 2001; artículo 228 del Decreto 2685 de 1999; artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 48 del Decreto 1232 de 2001 y por el artículo 6 del Decreto 1161 de 2002, Artículo 74 del Decreto 444 de 1967.

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001 y demás normas pertinentes, esta División está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar las autoridades aduaneras cuando adviertan la introducción de divisas al país por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes?

Tesis jurídica

Cuando las autoridades aduaneras adviertan la introducción de divisas al país por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, procederá su aprehensión, si se determina que en las guías emitidas por la empresa de mensajería especializada se reportaron unos bienes diferentes a las divisas encontradas, por configurarse la situación de mercancía oculta y no presentada.

Si las divisas se identifican como tales en la guía comentada, no procederá su sometimiento a la modalidad de tráfico postal ni tampoco el cambio de modalidad y las divisas se aprehenderán al no poderse amparar en declaración de importación alguna.

Interpretación jurídica

Esta División mediante Concepto 007 de agosto 13 de 1999 manifestó que no es viable importar moneda extranjera por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión, debiendo las autoridades aduaneras someterla al proceso de definición de situación jurídica de mercancía aprehendida previsto en el artículo 1º del Decreto 1800 de 1994.

Posteriormente, mediante Concepto 100 de junio 23 de 2000 concluyó, que los dólares aprehendidos por la autoridad aduanera e ingresados bajo la modalidad de tráfico postal, de acuerdo con los lineamientos del Concepto 007 de 1999, no siempre deben considerarse como mercancía, y en tal caso no deben someterse al proceso de definición de situación jurídica de mercancía aprehendida, razón por la cual procedió a aclarar el último inciso del Concepto 007 de agosto 13 de 1999, en el siguiente sentido:

¿De acuerdo a lo expuesto, respecto de los dólares ingresados bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión procede su decomiso administrativo, ya que los mismos sólo pueden ser aprehendidos por la autoridad aduanera y someterse al proceso de definición de situación jurídica cuando sean considerados como mercancía¿. (Negrilla fuera de texto)

En dicho Concepto se sostiene que la doctrina nacional ha sido reiterativa al señalar que la moneda extranjera (divisas) puede ser considerada unas veces como mercancía y otras como dinero, en atención al Régimen Cambiario del respectivo país y a la función que dicha moneda desempeñe en determinada transacción. Así mismo, que el hecho de que en la actual clasificación arancelaria se incluyan los billetes de banco, no significa que deban considerarse siempre como una mercancía, por cuanto, dichos billetes, aún después de emitidos, pueden considerarse jurídicamente como DINERO en unas ocasiones, o como MERCANCIA en otras, dependiendo de la función que tales billetes cumplan en la respectiva transacción u operación o el destino.

Tal Concepto se basó en el pronunciamiento efectuado por la Subdirección de Control de Cambios plasmado en el Oficio 775 de diciembre 18 de 1998, en el cual, refiriéndose al tratamiento que debe otorgarse a la exportación desde el país, de las reservas internacionales de Colombia, precisó entre otras cosas lo siguiente:

  1. Que con fundamento en doctrina foránea y nacional y en atención al Régimen Cambiario del respectivo país y a la función que la moneda extranjera desempeñe en determinada transacción, las divisas pueden ser consideradas unas veces como mercancía y otras como dinero.

  2. Que no obstante se encuentren clasificados en la posición arancelaria 49.07.00.20.00 los ¿billetes de banco¿, los billetes que forman parte de las reservas internacionales no pueden considerarse incluidos en ella, ya que el arancel de aduanas se refiere a los billetes de banco, como mercancía, es decir considerando su valor material. Además esta clasificación se encuentra dentro del capítulo 49 ¿Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos¿, de lo que se infiere que lo importante en esta clasificación, es el valor que tienen los billetes como producto que ha pasado por un proceso de impresión y litografía y no por su valor como dinero que desempeña funciones monetarias.

  3. Que por lo tanto, ¿La Clasificación arancelaria sólo resultaría aplicable para aquellas operaciones en que los billetes tengan el tratamiento de mercancías y, como tales sean objeto de una exportación, como sucede por ejemplo, cuando el Banco de la República exporta, con destino a otro banco central, billetes o monedas del respectivo país cuya producción le ha sido encargada, o cuando importa o exporta moneda colombiana o moneda extranjera para fines exclusivos de colección o numismática. En tales eventos, el ingreso o egreso de moneda nacional o extranjera, debe ser tratado como una importación o exportación de mercancías, sujeto, por tanto, a las disposiciones aduaneras que resulten aplicables¿.

    La Oficina Jurídica de la DIAN adoptó los argumentos expuestos por la Subdirección de Cambios, en el Concepto 026 de febrero 18 de 2002.

    Si n embargo, y teniendo en cuenta que los anteriores pronunciamientos no han sido claros al establecer el procedimiento a seguir por parte de las autoridades aduaneras cuando advierten el ingreso de divisas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, ni tampoco ha determinado los eventos en que las divisas sometidas a dicha modalidad de importación hacen las veces de dinero y no de mercancía, este Despacho procede a realizar las siguientes precisiones:

    El Régimen Cambiario Colombiano, al consagrar lo concerniente a las operaciones cambiarias, hace la distinción entre aquellas operaciones que se encuentran en el mercado regulado, de las que se encuentran en el mercado libre.

    Respecto de las primeras se exige la obligación de canalizarse a través de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación y para las segundas, se dispone de un régimen de libertad cambiaria, en el sentido de eximir de canalización obligatoria de las divisas, pero regula su uso, negociación, ingreso y egreso del país sin perjuicio de que las transacciones se surtan a través del mercado regulado.

    Dentro de las operaciones cambiarias que se encuentran en el mercado regulado, el artículo 7 de la Resolución 008 de 2000 enlista las siguientes:

  4. La Importación y exportación de bienes.

  5. Las Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.

  6. Las Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.

  7. Las Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.

  8. Las...

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