Concepto aduanero número 00059 de 2007 - 26 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318193

Concepto aduanero número 00059 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46763

Tema: Aduanas Descriptores: Auxiliares de la Funcion Publica Aduanera - Renovacion Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, articulos 77, 82 Decreto 3600 de 2005, articulo 7° Decreto 1071 de 1999, articulo 4° Codigo Civil, Articulo 27 Problema juridico: ¿El termino de renovacion de una inscripcion, autorizacion o habilitacion de un usuario o auxiliar de la funcion publica aduanera debe ser igual al termino inicialmente concedido conforme a lo previsto en el articulo 77 del Decreto 2685 de 1999, o puede otorgarse por un plazo inferior por razones de control y seguimiento a los mismos por parte de la autoridad aduanera? Tesis juridica: El articulo 77 del Decreto 2685 de 1999, solo establece la vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones y no el termino de renovacion de las mismas, razon por la cual, la autoridad aduanera puede renovarlas por un plazo inferior, atendiendo razones de control y seguimiento a los usuarios o auxiliares de la funcion publica aduanera.

Interpretacion juridica: El articulo 77 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el articulo 7° del Decreto 3600 de 2005, establece en su primer inciso: "Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones. Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendran las siguientes vigencias: (...)" Notese que el texto de la norma transcrita solo se refiere a la vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones concedidas por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales y no al termino de su renovacion.

Es claro el tenor literal de la norma transcrita, razon por la cual no habra lugar a desconocerlo, so "pretexto de consultar su espiritu", en acatamiento al principio interpretativo consagrado en el articulo 27 de nuestra codificacion civil.

Por esta razon, forzoso resulta colegir que el termino de vigencia establecido en la norma en cita para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones de los usuarios y auxiliares aduaneros, no constituye un imperativo categorico para la autoridad aduanera al momento de su renovacion.

Lo anterior genera como obvia consecuencia la inquietud sobre el termino de vigencia que ha de tener la renovacion de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones de los usuarios y auxiliares de la funcion publica aduanera, razon por la cual aborda este Despacho el analisis pertinente.

Para efectos de un esclarecimiento metodico de tal inquietud, resulta...

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