Concepto aduanero número 040403 de 2009 - 24 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59528098

Concepto aduanero número 040403 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47390

Area: Aduanera Doctor BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Gestion de Aduanas Carrera 8ª N° 6- 64 Piso 6 Bogota, D. C.

Referencia: Consulta radicados numero 00085 de 02/03/09 y 00133 de 30/03/2009 De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Direccion es compe tente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplica cion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, asi como las que se formulen en materia presupuestal, contractual, laboral, de comercializacion y disciplinarios por los funcionarios competentes al interior de la Entidad.

TEMA ADUANAS DESCRIPTORES SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL FUENTES FORMALES Decreto 1740 de 1994, Decreto 093 de 2003 Decreto 2685 de 1999, Decreto 383 de 2007 Problema Juridico: ¿La venta de mercancias de un proveedor instalado en zona franca a una sociedad de comercializacion internacional, es una exportacion? Tesis Juridica: La venta de mercancias de un proveedor instalado en zona franca a una sociedad de comercializacion internacional, es una exportacion.

14 Interpretacion juridica: La Direccion de Gestion de Aduanas remite los analisis realizados sobre el Concepto 078 de 2005, y solicita se revise la posicion doctrinaria contenida en el referido Concepto. En primer lugar expresa el solicitante, que la Ley 67 de 1979 pretendio fomentar las exportaciones a traves de las Sociedades de Comercializacion Internacional y establecio una normatividad especial para sus operaciones conforme con la cual, pueden recibir a traves del Certificado al Proveedor (CP) productos colombianos obligandose a exportarlos, presumiendose que el proveedor efectua la exportacion desde el momento en que la Sociedad recibe las mercancias y expide dicho certificado.

Argumenta que si bien la introduccion de mercancias localizadas en una zona franca al resto del territorio aduanero nacional se considera una importacion, la mercancia entregada a la Sociedad de Comercializacion no tiene como destino el resto del territorio aduanero nacional sino los mercados externos.

Finaliza diciendo que "si se considera exportacion la venta de un usuario industrial a una comercializadora ubicada en el resto del territorio aduanero nacional, no existirian efectos diferentes al derecho a la devolucion que tiene el usuario industrial, si este se ha causado". Para resolver la peticion...

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