CONCEPTO ADUANERO NUMERO 26 DE 2008 , (septiembre 8 ) - 8 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50053597

CONCEPTO ADUANERO NUMERO 26 DE 2008 , (septiembre 8 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47198

Bogotá, D.

  1. ,8 de septiembre de 2008 S eñora GLORIA E.

MARTÍNEZ P Comercio Exterior Líderes S.

A.

SLA Carrera 74 N° 51-16 Normandía Bogotá, D.

C.

Referencia: Su oficio radicado con el número 80617 del 05/08/2008 remitido a este Despacho.

Mediante Oficio 000275 del 19 08 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 y Resolu ción 1618 2006, artículo 11, numeral 2, de la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

TEMA: Aduanas DESCRIPTORES: DOCUMENTOS SOPORTE AGENCIAS DE ADUANAS - OBLIGACIONES FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999.

Artículos 27-2, 121 Decreto 2883 de 2008.

Artículo 1 o

Código Civil, artículo 30.

Problema jurídico: ¿Las Agencias de Aduanas están obligadas a conservar las declaraciones de importación y sus documentos soporte en original, o puede hacerlo en copia o fotocopia? Tesis jurídica: Las Agencias de Aduanas están obligadas a conservar la copia de la declaración que les corresponda en su calidad de declarantes y el original de los documentos soporte de la misma, durante el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración respectiva.

Interpretación jurídica: Toda vez que la consulta gira en torno a determinar si las sociedades de Intermedia ción Aduanera están obligadas a conservar los originales o las copias de la declaración de importación y los documentos soporte, es necesario aclarar en primer término que conforme a las modificaciones introducidas al Decreto 2685 de 1999 por parte del Decreto 2883 del 6 de agosto de 2008, la figura de las Sociedades de Intermediación Aduanera fue reemplazada por la de las "Agencias de Aduanas", definidas como aquellas personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios, cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR