Concepto General 00001 - 29 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207251

Concepto General 00001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45534

El Subdirector Técnico Aduanero, en ejercicio de la facultad de interpretar las normas sobre valoración aduanera de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, en atención a lo previsto en los artículos 1º y 8º del Acuerdo de Valoración de la OMC, 6º y 7º de la Decisión Andina 571; 237, 239, 245, 249, 252 del Decreto 2685 de 1999; 172 y 181 a 186 de la Resolución 4240 de 2000 y demás disposiciones concordantes, emite el presente Concepto General sobre gastos de transporte y conexos, para los efectos de la determinación del valor en aduana.

CONSULTA 1

¿Cuáles son los gastos de transporte y conexos que forman parte del valor en aduana y cuáles no forman parte del mismo?

TESIS

Forman parte del valor en aduana, todos aquellos gastos que se ocasionan por el traslado de las mercancías importadas y gastos relacionados, desde la fábrica hasta el lugar de importación. No forman parte del valor en aduana los gastos ocasionados por el traslado ulterior a la importación de dichas mercancías y gastos relacionados, tales como, los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.

FUNDAMENTO JURIDICO

El párrafo 2º del artículo 8º del Acuerdo de Valoración de la OMC, en adelante denominado el acuerdo, faculta a los Países Miembros para incluir o excluir del valor en aduana, todos o parte de los factores contenidos en los literales a), b) y c) del mismo. En desarrollo de esta facultad discrecional, el artículo 6º de la Decisión 571, establece que todos los elementos descritos en dicha disposición forman parte del valor en aduana, así fueren gratuitos o efectuados por medios o servicios propios del importador. Dispone, igualmente, que no se entiendan comprendidos en ellos los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales del transporte.

En consecuencia, los gastos de transporte y conexos que hacen parte del valor en aduana, son los siguientes:

- Los gastos de transporte de las mercancías importadas desde la fábrica hasta el puerto o lugar de importación.

- Los gastos de carga, descarga y manipulación y demás gastos conexos ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

La Opinión Consultiva 13.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana, en interpretación al artículo 8º del Acuerdo expresa: "Se deduce del contexto del párrafo 2º del artículo 8º que dicho párrafo se refiere a gastos relacionados con la expedición de las mercancías importadas (gastos de transporte y gastos conexos al transporte)".

A su vez el artículo 182 de la Resolución 4240 de 2000, entiende incluidos en los gastos de transporte y conexos relacionados en el párrafo 2º del artículo 8º del acuerdo, el acarreo, manipulación, adaptación para la exportación, manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de embarque y los fletes, desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación en Colombia.

Como se indicó anteriormente, los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, no son valores en aduana siempre que se distingan de los gastos totales del transporte. (Artículo 6º de la Decisión 571 y párrafo 3º de la Nota Interpretativa al artículo 1º del acuerdo).

Como lo establece el Manual de Instructores elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera (Hoy Organización Mundial de Aduanas) al tratar el tema de los gastos de transporte, la manipulación abarca actividades conexas o inherentes al transporte material de las mercancías, como extender manifiestos, conocimientos de embarque, cartas de porte, obtener licencias de exportación y diligenciar cualquier disposición para el transporte.

De otra parte, la expresión siempre que se distingan, de conformidad con el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, se entiende como la "...información o datos sobre gastos, costos, derechos, utilidad o cualquier otro relacionado con la actividad económica que se conozcan o que se indiquen separadamente del precio efectivamente pagado o por pagar, que aparezcan en la factura comercial, en el contrato de compraventa o de transporte, o en otros documentos comerciales que se presenten a efectos de la valoración aduanera".

CONSULTA 2

¿Qué son gastos conexos?

TESIS

Son las erogaciones o desembolsos en los cuales se incurre durante el transporte y/o en razón o con ocasión del mismo, en virtud de una relación existente entre el servicio principal de transporte y los servicios accesorios que, como tales, derivan su existencia del primero.

FUNDAMENTO JURIDICO

Forman parte de los gastos de transporte, el valor del flete y sus recargos y de los gastos conexos, todas las erogaciones en que fue preciso incurrir para lograr una adecuada prestación del servicio correspondiente, valores qu e deberán estar soportados en los respectivos contratos y (o) facturas, según requerimientos formales para su comprobación en legal forma.

Tanto los gastos de transporte como los conexos, propios del medio de transporte utilizado (aéreo, acuático, terrestre o intermodal) involucran los que ocasionan la gestión comercial, técnica, administrativa y financiera de la respectiva operación, sin los cuales y bajo el presupuesto de una necesidad y racionalidad del gasto, el servicio principal y (o) accesorios no se hubieran podido prestar o su prestación hubiera sido deficiente. Tales gastos se entienden incorporados en el valor total del contrato de transporte y de los que derivan su existencia de él.

Para los efectos de la valoración, en términos prácticos, más que separar los gastos de transporte de los conexos lo importante es que, agrupados bajo el tratamiento de los que constituyen valor en aduana, sean declarados en su integridad según requisitos legales, sin perjuicio de su correcta identificación en la factura de cobro que expide el prestador del servicio, profesional en su área de actividad y como tal, conocedor de la real naturaleza de los contratos en que interviene.

A su vez, el Comentario 7.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana ilustra la figura de los "gastos conexos" y en su aparte V, trae ejemplos de mercancías almacenadas temporalmente en el lugar de embarque por razones inherentes al transporte. En uno de ellos plantea la situación del importador que compra mercancías franco fábrica e incurre en gastos de almacenamiento en el puerto de exportación, mientras se espera la llegada del barco en el que se exportarán las mercancías. Concluye que gastos de esta índole, debidos al almacenamiento temporal de las mercancías durante el transporte, deberán considerarse gastos relacionados con el transporte de las mismas, tratados de conformidad con el artículo 8.2.b) del acuerdo.

Continuando con la referencia del ejemplo traído por este Instrumento, si las mercancías están almacenadas en el extranjero en el momento de la venta para la exportación al país de importación, dicho gasto es independiente del traslado de las mismas al país de importación. De manera contraria, el gasto de almacenamiento en el puerto de exportación, mientras se espera la llegada del barco en el que se exportarán las mercancías, se causa por razones inherentes al transporte, de tal manera que de no existir este, tampoco se causaría el almacenamiento ni ninguna otra erogación conexa.

CONSULTA 3

¿Qué debe entenderse por lugar de importación y cuál, de acuerdo con la legislación aduanera, se considera la primera formalidad aduanera?

TESIS

Lugar de importación es el puerto o aeropuerto, con jurisdicción en la Administración Aduanera que corresponda, en el cual el transportador hace entrega física a la aduana del manifiesto de carga, antes del inicio del descargue. En el caso del transporte terrestre, es aquel lugar donde se entreguen físicamente los documentos de viaje a la aduana al momento del arribo del medio de transporte, esto es, en la primera oficina aduanera del territorio aduanero nacional con jurisdicción en el lugar de arribo del mismo.

La primera formalidad aduanera es la constancia, en el original y copia del manifiesto de carga, de la fecha y hora de su recepción en el lugar de arribo del medio de transporte que corresponda.

FUNDAMENTO JURIDICO

El artículo 181 de la Resolución 4240 de 2000 establece, en de sarrollo de los artículos 6º y 7º de la Decisión 571 que, para la aplicación de los ajustes positivos y negativos que puedan ocasionarse, entre otros, los gastos de transporte y conexos, el valor en aduana deberá determinarse considerando la mercancía entregada en el lugar de importación en Colombia, es decir, en la primera oficina aduanera del territorio aduanero nacional en la que la mercancía es sometida a formalidades aduaneras.

El artículo 96 del Decreto 2685 de 1999 establece, independientemente del medio de transporte utilizado, los pormenores que rodean la transmisión y entrega de los documentos de viaje a la aduana en el lugar de arribo donde se oficializa la primera formalidad aduanera con la constancia en el original y copia del manifiesto de carga, de la fecha y hora de su recepción. (Artículo 63 de la Resolución 4240 de 2000).

De otro lado, el lugar de importación será el indicado anteriormente, aun cuando la mercancía sea sometida al régimen de tránsito aduanero, en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con el artículo 359 del Decreto 2685 de 1999, el cual reza: "De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del presente Decreto, una vez descargada la mercancía y sin haberla ingresado a depósito, deberá solicitarse y autorizarse la modalidad de tránsito aduanero, cuando proceda".

Como lo advierte esta disposición, para la solicitud y autorización de la modalidad de tránsito aduanero es necesario que la mercancía se haya descargado. Tal circunstancia sólo procede, previo registro en el manifiesto de carga por la autoridad aduanera, de la fecha y hora de su recepción al momento del arribo del medio de transporte.

Lo previsto en el...

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