Concepto General 52762 - 12 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137666

Concepto General 52762

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44040

DIARIO OFICIAL 44.040 CONCEPTO GENERAL 52762 02/06/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C. Concepto general La Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus funciones consagradas en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 103 del Decreto 955 de 2000, expide el presente Concepto relacionado con las operaciones realizadas con recursos del Sistema de Seguridad Social de Pensiones y de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 para efectos de la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras. Sobre el tema de la exclusión del Impuesto a las Transacciones Financieras, en relación con las operaciones del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en primer lugar es preciso hacer referencia al artículo 135 de la Ley 100 de 1993 que dispone en la parte pertinente: "¿ Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional. ¿" De esta manera, es evidente de acuerdo a la disposición referida que los recursos del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, a la luz del Decreto 955 de 2000 siguen exonerados del impuesto a las transacciones financieras por mención expresa del artículo 135 de la citada Ley 100, en cuanto prevé que los recursos del Sistema de Seguridad Social en Pensiones gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen del orden nacional. Por ende, los recursos consignados a órdenes del respectivo Fondo de Pensiones se encuentran excluidos del tributo hasta cuando se colocan a disposición del pensionado mediante el pago en efectivo de la mesada, así como el abono a la cuenta corriente o de ahorros del beneficiario. No obstante, cuando el pensionado retire de su cuenta de ahorros o cuenta corriente abonada, se generará el tributo, en la medida que dichos recursos ya no pertenecen el Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Para que opere la exención, en todo caso se requiere la identificación de cuentas en las entidades financieras por parte de la entidad que ejerce la inspección o vigilancia del Fondo, donde se manejen de...

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