Concepto número 00001 de 2015 - 13 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587540162

Concepto número 00001 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios
Número de Boletín49695

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

100210227

En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de normas de origen, establecida en el artículo 7º de la Resolución 204 de octubre 23 de 2014, y de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección se permite emitir el presente concepto.

Problema Jurídico 1:

¿Es procedente el endoso del certificado de origen o de una factura comercial que contiene una declaración de origen

Tesis Jurídica:

No procede el endoso del certificado de origen ni el de una factura comercial que contiene una declaración de origen.

Interpretación Jurídica:

Respecto al endoso de los documentos soporte de una importación, la Entidad se pronunció mediante Concepto número 024 del 24 de agosto de 1999 de la Oficina Jurídica indicando que el endoso de los documentos de importación, procede cuando estos sean títulos valores, de acuerdo con las normas generales establecidas en el Código de Comercio.

En principio es necesario determinar entonces si el certificado de origen y la factura comercial, documentos soporte de una declaración de importación son títulos valores, y por tanto pueden ser objeto de endoso.

El artículo 619 del Código de Comercio establece que: "los títulos-valores son documentos necesarios para legjtjmar el ejercjcjo del derecho ljteraly autónomo que en ellos se jncorpora. Pueden ser de contenjdo credjtjcjo, corporativos o de partjcjpacjón y de tradjcjón o representativos de mercancías".

Por otra parte, tenemos que el endoso es "un acto unjlateral, accesorio e jncondjcjonal, por medjo del cual el tenedor de un título valor coloca a otra persona en su lugar, con efectos plenos o ljmjtados"1.

Es así, como los títulos valores, llevan inmerso dentro de su naturaleza jurídica, la facultad del endoso, en virtud de ella, todos los derechos en él incorporados son susceptibles de trasladarse al endosatario. Al respecto la Corte señala que: "el endoso es la forma de transmjsjón propja de los títulos valores, que se cumple con la firma del endosante en el título mjsmo, lo que sjgnjfica que sj no se está en presencja de un bjen de esta naturaleza - título valor-, no resulta procedente hablar de endoso."2

El Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros define certificado de origen como "un formulario específico que permjte jdentjficar las mercancías y en el cual la autoridad u organjsmo facultado para concederlo certifica expresamente que las mercancías a las que se refiere el certificado son orjgjnarjas de un determjnado país. Este certificado puede jnclujr, además una declaracjón del fabricante, del productor, del proveedor, del exportador o de otra persona competente".

El certificado de origen no incorpora un derecho literal y autónomo y por lo tanto su naturaleza jurídica no es la de un título valor, sino un documento probatorio del origen de una mercancía, en el cual se indica que esta califica como originaria de un país determinado, cumpliendo unos criterios de origen establecidos en el respectivo acuerdo comercial, tal como lo indica el Concepto número 0005 del 7 de mayo de 2009 de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

Respecto a la factura, el artículo 772 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1º de la Ley 1231 de 2008 indica que: "Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servjcjo podrá ljbrary entregar o remjtjr al comprador o beneficjarjo del servjcjo.

(...)

Para todos los efectos legales derjvados del carácter de título valor de la factura, el orjgjnalfirmado por el emjsor y el obljgado, será título valor negocjable por endoso por el emjsor y lo deberá...

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