Concepto número 000570 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49955 |
Bogotá, D. C., 20 de junio de 2016
100208221-000570
Señora
NATALIA BURITICÁ MUÑOZ nburiticam@hotmail.com
Ref.: Radicado número 100015543 del 30 de mayo de 2016
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Periodo gravable
Fuentes formales Artículos 499 del Estatuto Tributario y 24 del Decreto 1794 de 2013, Oficio número 053984 del 23 de agosto de 2004, Concepto número 008724 del 20 de marzo de 2015.
Cordial saludo señora Natalia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia solicita la aclaración del Concepto número 008724 del 20 de marzo de 2015 bajo los siguientes argumentos:
"La empresa X comercializadora de productos gravados y excluidos en el año 2015 obtuvo ingresos por 480.000.000 por tanto decidió pasar a régimen común en forma voluntaria (...). A partir de febrero de 2016 es régimen común responsable de IVA, al momento de decidir la periodicidad de las declaraciones de IVA nos remitimos al artículo 600 del E. T., en donde por el monto de sus ingresos sería una declaración cuatrimestral, al buscar doctrina evidenciamos el concepto de la DIAN8724 de 2015, en donde mencionan que los nuevos responsables —a partir de la primera operación gravada— deben declarar bimestralmente; pero la empresa lleva dos años aproximadamente, desde entonces ha realizado operaciones con productos gravados, es decir que no es nueva responsable. Al dirigirnos a la Seccional de la DIAN en Armenia (.) argumentaban que debía ser bimestral porque no hay una declaración anterior que soporte los ingresos (...)" (sic) (negrilla fuera de texto).
Sobre el particular, es preciso señalar que, si la empresa a que se hace referencia en la consulta es una persona jurídica, esta ha debido inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas a partir del inicio de las operaciones gravadas con el mencionado tributo, como se desprende del artículo 499 del Estatuto Tributario.
En efecto, mediante Oficio número 053984 del 23 de agosto de 2004, la autoridad tributaria manifestó:
"(.) en la comercialización de bienes gravados por responsables del régimen simplificado (solo aplicable para personas naturales), estos no deben cobrar el IVA siempre y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba