Concepto número 006147 de 2019 - 20 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862425

Concepto número 006147 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50990

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2019

100202208-0256

Doctora:

LILIANA GARIZABALO ALFARO Jefe de División Jurídica (A)

Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

Carrera 7 No. 34-69. Piso 5. Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 131201236-3466 del 21/12/2018. Solicitud de Revocatoria del Oficio 061978 de 2014.

Cordial saludo, doctora Liliana:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el contexto señalado se atenderá la revisión del Oficio número 061978 de 2014, la cual tiene como sustento la sentencia de nulidad por el Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2017, respecto del Oficio número 061703 de 5 de noviembre de 2014.

  1. - La sentencia de 13 de diciembre de 2017 dictada dentro del expediente con Radicación número: 11001- 03- 27-000-2015-00069- 00(22113), expuso entre las razones de la decisión las siguientes:

    Observa la Sala que si bien los artículos 27 de la Ley 1617 de 2012 y 20 del Decreto número 2972 de 2013 disponen que "se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar", se debe efectuar una interpretación finalista de la expresión resaltada para entender que la declaración se tiene como no presentada en el evento del no pago de la primera cuota, por cuanto no se puede supeditar el cumplimiento de una obligación formal como es la de presentar la declaración, a un hecho futuro relativo al pago de la segunda cuota3.

    El artículo 21 del Decreto número 2072 de 2013 que fijó los plazos de pago del CREE deslinda la presentación de la declaración y el pago de las respectivas cuotas de la siguiente forma:

    "Los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación...".

    De esta forma se observa que el plazo para declarar es uno solo y el pago del tributo se difiere en dos plazos, el primero que coincide con la presentación de la declaración y el segundo que se difiere en el tiempo.

    No se puede entender que, vencido el término para presentar la declaración, el efecto de tenerla como no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR