Concepto número 006594 de 2019 - 15 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779194357

Concepto número 006594 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50927

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2019 100208201-0259

Referencia: Radicado 100076026 del 15/11/2018

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Expresa en su comunicación que en cumplimiento de un Laudo Arbitral proferido en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá- Alcaldía Local de Kennedy, se expidió la Resolución de reconocimiento y pago de intereses moratorios al contratista favorecido con el Laudo arbitral por concepto de la ejecución de un contrato de suministro. Sobre estas sumas la Alcaldía practicó retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de rendimientos financieros a la tarifa del siete por ciento (7%).

Posteriormente el contratista beneficiario del Laudo arbitral solicita la devolución de estas sumas, por lo cual pregunta si procede su devolución.

Al respecto debe señalarse:

La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta es un mecanismo de recaudo de este impuesto. En tal sentido procede en los casos en que el respectivo ingreso conforme con lo consagrado en el artículo 26 del Estatuto tributario se encuentre sometido al impuesto sobre la renta "...los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados" los cuales se toman para dar inicio a la depuración y determinar la renta líquida del impuesto.

El artículo 395 del Estatuto Tributario establece una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de este, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.

Acorde con lo anterior es necesario tener en cuenta que un rendimiento financiero es la ganancia proporcional que obtiene de una operación financiera que se materializa luego de determinado período de la misma, es decir como su nombre lo indica es el "rendimiento" producto de...

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