Concepto número 006636 de 2019 - 20 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862429

Concepto número 006636 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50990

Dirección de Gestión Jurídica 100202208-0297

Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2019 Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

Directora Seccional de Aduanas de Medellín.

Carrera 52 No 42 - 43 Piso 2 Edificio DIAN La Alpujarra

Medellín

Referencia: Radicado 000005 del 04/01/2019.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, igualmente unificar criterios en la interpretación normativa en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En relación con su solicitud de conocer la posición de la Subdirección de Normativa y Doctrina referente si se considera procedente o no presentar incidentes de reparación integral, a pesar de que la norma indique expresamente que los decomisos de las mercancías extinguen la obligación aduanera relativa al pago, y en consecuencia, si la posición es adelantar el trámite incidental, le es necesario conocer la posición frente a si esté aplica para los derechos e impuestos a la importación como lucro cesante, tanto en contrabando como en favorecimiento, o si por el contrario, el incidente de reparación integral en el favorecimiento se limitaría a los valores de bodegaje y destrucción, en que haya incurrido la entidad, por concepto de daño emergente, a pesar de la posición del tribunal al considerar que tampoco es procedente la reclamación del bodegaje, pues la entidad se apropió de las mercancías y dispuso de ellas.

Al respecto, este despacho procede a precisar lo siguiente:

  1. A la fecha, el artículo 30 del Decreto 390 de 2016, se encuentra vigente y establece:

"Artículo 30. Extinción de la obligación aduanera relativa al pago. la obligación aduanera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación se extinguirá por alguno de los siguientes eventos: 1. Pago.

2. Compensación.

3. Abandono.

4. Destrucción de la mercancías por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante la autoridad aduanera.

5. Destrucción ordenada por autoridad competente.

6. Decomiso.

(...)"

Ahora bien, si bien se han generado diferentes pronunciamientos jurisprudenciales, en los cuales se realizan diferentes análisis respecto de la pertinencia de adelantar incidentes de reparación integral por parte de la entidad para reclamar el pago de los tributos aduaneros, en...

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