Concepto número 011458 de 2019 - 17 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785957985

Concepto número 011458 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50956

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0491

Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2019 Señor

SEBASTIÁN ZAPATA

Carrera 43 A N.º 16 A Sur 38 Edificio Dhl - Oficina 1205

Sebastian@Vmlegal.Com.Co

Medellín

Reconsideración Oficio 100208221-853 del 5 de abril de 2019 Estimado señor Zapata:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.

Mediante escrito radicado 100208221-853 del 5 de abril de 2019, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Entidad resolvió las siguientes consultas:

1. ¿Será descontable en el impuesto sobre las ventas el IVA pagado en la adquisición, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos que no hayan sido tratados como descuento en el impuesto sobre la renta? 2. Con la derogatoria del artículo 491 del E. T., ¿el IVA pagado en activos fijos diferentes a activos fijos reales productivos será descontable en el impuesto sobre las ventas? 3. Para los nos responsables del IVA, ¿el IVA de los activos fijos es deducible en la depuración del impuesto sobre la renta con base en el vigente artículo 491 del E.T.?

Al respecto se indica:

1. Tratamiento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la adquisición de activos fijos reales productivos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:

1.1. Sobre el particular, se concluye que el IVA pagado en la adquisición, formación, o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser descontable del IVA. Esto, atendiendo al siguiente análisis:

1.2. De conformidad con los efectos incorporados en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario (E.T.), "El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable de Impuesto sobre las Ventas (IVA). Esto indica que el IVA paga-

do en los escenarios que dispone la norma citada, no podrá ser tomado como descuento en IVA, pero sí en el Impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:

2.1. De acuerdo a las consideraciones de este despacho, se reitera la posición expuesta en el Oficio 004429 del 22 de febrero de 2019, en el que se concluye que no procede el IVA pagado en activos fijos como...

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