Concepto número 012958 de 2017 - 21 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684047289

Concepto número 012958 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50271

Bogotá, D. C., 25 de mayo de 2017

100202208-0454

Doctora

ANGÉLICA M. RINCÓN BAQUERO

Directora Ejecutiva

Cladec Colombia

Carrera 12 Nº 98-64, oficina 505

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 901730 del 07 03 2017

Cordial saludo doctora Angélica:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Oficio 1002022080162 de marzo 2 de 2016.

Con tal propósito, plantea en primer término las situaciones fácticas que anteceden a la solicitud, efectuando la enunciación normativa relacionada con el asunto objeto de cuestio-namiento, para lo cual invoca y transcribe lo determinado por el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, al adicionar el literal j) al artículo 428 del Estatuto Tributario.

Igualmente hace referencia al Decreto Reglamentario 1103 del 17 de junio de 2014 y transcribe apartes específicos de tres pronunciamientos doctrinales previos y del oficio objeto de la solicitud de reconsideración, mediante el cual este despacho se pronunció ratificándolos.

Pasa seguidamente a exponer argumentaciones de derecho, que en síntesis se contraen a lo siguiente:

Manifiesta que la posición asumida por la DIAN en los pronunciamientos doctrinales cuestionados, resulta equivocada, al señalar que la exclusión del IVA consagrada en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario aplica a partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1103 del 17 de junio de 2014, ya que el legislador previó expresamente que dicho beneficio aplicaba a partir del primero de enero de 2014 y que este no quedó condicionado a la expedición de un decreto reglamentario.

Afirma que, de acuerdo con una interpretación gramatical basada en el artículo 27 del Código Civil, el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y que la expresión "El Gobierno reglamentará esta materia", no hace alusión a que la reglamentación es un requisito exigido por el legislador para que el citado literal entrara a regir.

Transcribe un aparte de la Sentencia C-932 de 2006 y subraya la parte en la que la Corte Constitucional manifiesta que es al mismo legislador a quien compete decidir el momento en el que la ley ha de surtir efectos y señala, con fundamento en la misma, que en criterio de Cladec la posición jurídica de la DIAN invadió competencias que son exclusivas del legislador al interpretar que la entrada en vigencia de la ley está atada a la expedición de un reglamento.

Señala la peticionaria, soportada en una interpretación de los artículos 84 y 209 de la Constitución Política, que la DIAN no tiene competencia para fijar una fecha distinta al primero de enero de 2014 en relación con el momento a partir del cual empezó a regir la exención (sic) del IVA en la importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares.

Afirma a renglón seguido que por expreso mandato legal y constitucional, la exclusión del IVA del artículo 40 de la Ley...

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