Concepto número 014942 de 2019 - 3 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797857313

Concepto número 014942 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51003

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 21 de junio de 2019

100202208-0668

Doctora

DIANA A. CHAPARRO MANOSALVA Subdirectora de Gestión de Representación Externa Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN Bogotá D.C.

Referencia: Radicado 100208221-1069 del 29/06/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Omisión del agente retenedor o recaudador

Fuentes formales Decreto 4048 de 2008, artículo 19 Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9º del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, por medio del cual se solicita la revocatoria del oficio número 010660 de fecha 7 de mayo de 2019, específicamente respecto al término de prescripción del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, requiriendo:

"(...) se considere la aclaración del concepto previamente citado, acorde con las siguientes razones: El concepto de la referencia da respuesta al siguiente cuestionamiento ¿Cuál es el término de prescripción de la acción penal para este punible? Lo anterior en relación con el delito de omisión de agente retenedor. Frente a este punto de larga data se ha reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la prescripción de la acción penal es una sanción a la inactividad del estado en el ejercicio de sus facultades, implica la pérdida de la facultad de perseguir las conductas punibles y hace parte del debido proceso que tiene todo ciudadano[3].

Ahora bien, este fenómeno dependerá de múltiples causales como son la norma que rige la comisión de los hechos, la fecha de comisión de la conducta, la aplicación del principio de favorabilidad, esta última norma rectora de la ley penal colombiana y norma del bloque de constitucionalidad, motivo por el cual cada caso deberá ser estudiado de manera concreta por el operador judicial a quien corresponda la aplicación o el decreto de la prescripción de la acción penal, sin olvidar en todo caso que la titularidad de la acción penal radica de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política en la Fiscalía General de la Nación.

A partir de las anteriores consideraciones se tiene que el concepto en su parte motiva señala: "Ahora bien, respecto a la prescripción de esta conducta punible, el artículo 83 del Código Penal precitado,...

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