Concepto número 016180 de 2016 - 4 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792877

Concepto número 016180 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49955

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 20 de junio de 2016 100208221-00586

Señora

ADRIANA MARÍA ALDANA AGUIRRE Carrera 113 A número 78 C -94 Apto: 218 amaldana77@hotmail.com

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 005907 del 09/03/2016 Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Firma de Revisor Fiscal en Declaraciones Tributarias

Fuentes formales Concepto 45758 de junio 4 de 2001

Artículo 13

de la Ley 43 de 1990.

Ley 222 de 1995

Artículo 18

y numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario Cordial saludo señora Adriana:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia se solicita revocar el Oficio 097942 de diciembre 24 de 2010 y Concepto 043950 de julio 16 de 2002, con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. "Sírvase anular el Oficio 097942 de diciembre 24 de 2010, en razón que la Ley 1258 de 2008, enmarco únicamente a las sociedades unipersonales mas no a las empresas unipersonales, como se indica en el citado concepto, lo anterior en razón a que estas últimas están en la Ley 222 de 1995". (SIC).

  2. "En relación al Concepto 043950 de julio 16 de 2002, se solicita anularlo toda vez que las empresas unipersonales no están obligadas a tener revisor fiscal. El alcance que se le está dando al citado concepto, al parágrafo del artículo 18 del Estatuto Tributario, al artículo 80 de la Ley 222 de 1995 y al artículo 13 de la Ley 43 de 1990". En relación al régimen previsto en el estatuto tributario, para las sociedades de responsabilidad limitada nada dice por la obligación de tener revisor fiscal" (SIC).

Sobre el particular, respecto de los pronunciamientos materia de consulta en cuanto al acápite que nos ocupa, señalan:

Cabe recordar a este respecto que con ocasión de la expedición de la Ley 1258 de 2008, tanto las empresas unipersonales contempladas por el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, como las sociedades unipersonales a que hace referencia la Ley 1014 de 2006, quedaron enmarcadas en los lineamientos y condiciones establecidos para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

En efecto, al señalar el artículo 1º de la Ley 1258 de 2008 que la sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, y al precisar en su artículo 46 que a partir de la vigencia la referida ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y que las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo...

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