Concepto número 019193 de 2018 - 15 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779191293

Concepto número 019193 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50927

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2018

100202208 - 1028 CONCEPTO Nº

ÁREA: Tributaria

Referencia: Radicado 000352 del 15/08/2017

Oficio de ampliación del plazo para resolver número 100221330 - 2060 del

26/09/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras, cambiarias, de personal y las demás administrativas en lo de competencia de esta Entidad.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Para calcular la renta por comparación patrimonial es procedente comparar el patrimonio líquido del año gravable determinado en la Liquidación Oficial de Revisión, con el patrimonio líquido declarado por el contribuyente en el año gravable anterior

TESIS JURÍDICA

Para calcular la renta por comparación patrimonial se debe comparar el patrimonio líquido declarado del periodo gravable con el declarado del periodo inmediatamente anterior.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La doctora Gloria Melba Cruz Rojas funcionaria de la División de Gestión de Liquidación solicita en su escrito absolver consulta correspondiente a la posición de la entidad en relación con la determinación de la renta por comparación patrimonial, en atención a las últimas sentencias del honorable Consejo de Estado, en especial por la sentencia del 14 de abril de 2016, Proceso 250002327000201000163-01.

Para resolver el asunto planteado, es necesario en primer lugar ubicar la normatividad vigente sobre renta por comparación patrimonial, la cual se encuentra contenida en el artículo 236 del Estatuto Tributario, que expresa:

Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

Por su parte el artículo 91 del Decreto número 187 de 1975 por medio del cual se dictaron disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios, se incorporó en el artículo 1.2.1.19.2 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, así:

Artículo 1.2.1.19.2. Renta por comparación de patrimonios. Para efectos de la determinación de la renta por...

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