Concepto número 030573 de 2015 - 13 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587540158

Concepto número 030573 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios
Número de Boletín49695

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2015 100202208-1116

CONCEPTO SOBRE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA Y BONIFICACIONES POR RETIRO DEFINITIVO

Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: RETENCIÓN EN LAFUENTE POR PAGO DE INDEMNIZACIÓN

Determinación de la Retención por Bonificaciones por Retiro Definitivo

Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículos 206, 383, 384, 401-3 Ley 153 de 1887 artículo 2º

Ley 788 de 2001 artículo 92

Ley 1607 de 2012 artículos 13, 14 Decreto 400 de 1987 artículo 9º

Concepto 015071 del 25 de marzo de 2003

Concepto 007261 del 11 de febrero de 2005

Oficio 083096 del 9 de octubre de 2009

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

De manera específica este Despacho emite el presente concepto con el fin de precisar el tratamiento de la retención en la fuente en indemnizaciones por despido sin justa causa y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, teniendo en cuenta los pronunciamientos emitidos, para lo cual se plantean los problemas jurídicos:

· ¿Cuál es el tratamiento de la retención en la fuente para los trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores a 204 UVT, en aquellos pagos por indemnizaciones por despido sin justa causa

· ¿En estos casos aplica la tarifa de retención establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario

· ¿Aplica la tarifa de retención establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario en aquellos pagos por bonificaciones por retiro definitivo del trabajador

· ¿Cuál es el tratamiento de la retención en la fuente en el caso de sentencias proferidas en aquellos casos de despidos sin justa causa, mediante las cuales se ordena el pago de una indemnización o su reliquidación

Así las cosas, a continuación se analizarán estos temas en el siguiente orden:

  1. Retención en lafuente en indemnizacionespor despido sinjusta causa para aquellos trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores a 204 UVT

    Respecto de la retención en la fuente por indemnizaciones por despido injustificado, en el año de 1987 se expidió el Decreto 400 de 1987- que reglamentó parcialmente la Ley 75 de 1986, y en el artículo 9º consagró:

    "Artículo 9º. La retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así:

  2. Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro.

  3. Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener.

    Posteriormente, mediante el artículo 92 de la Ley 788 de 2002, se adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 401-3, consagrando que la retención en la fuente en el caso de indemnizaciones laborales por despido injustificado, se aplicaría a la tarifa del 20%, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    "Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales) al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998". Valores en UVT rigen a partir del 2007 establecidos por el por el artículo 2º del Decreto 379 de 2007.

    (Negrilla fuera del texto)

    De estas dos normas se desprende que la disposición de orden legal, se refiere exclusivamente a la retención en la fuente que tiene lugar en casos de indemnizaciones derivadas de una relación laboral o reglamentaria, estableciendo una tarifa especial, la del 20%, en tanto se trate de trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT.

    La Doctrina de esta entidad, contenida en diversos pronunciamientos, tales como el Concepto número 015071 del 25 de marzo de 2003, señaló sobre el tema:

    "De tal manera que si los beneficiarios de las indemnizaciones, son trabajadores que devengan 10 salarios mínimos legales mensuales o menos no estarán sometidos a retención en la fuente, sin embargo el hecho de que estén exoneradas de retención en lafuente no implica que sean exentas, pues para aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios deben denunciarlos como ingresos gravables en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario. Para los no obligados a presentar declaración de renta su impuesto es igual a la suma de las retenciones efectuadas por todo concepto en el respectivo año gravable según lo ordena el artículo 6º del Estatuto Tributario, cuando los ingresos deben estar sometidos a retención.

    No sucede lo mismo con las indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, las cuales no están sometidas a retención en la fuente por cuanto son exentas del impuestos (SIC) sobre la renta por expreso mandato del artículo 27 de la

    Ley 488 de 1998".

    (Negrilla fuera del texto)

    La interpretación planteada en este concepto se reiteró en otros pronunciamientos; así por ejemplo, mediante el Oficio 083096 del 9 de octubre de 2009, se dijo igualmente:

    "Mediante Concepto 015071 de marzo 25 de 2003, copia del cual se adjunta por constituir doctrina vigente sobre el tema, la División de Normativa y Doctrina Tributaria, hoy Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, fundamentada en el tenor literal del artículo 401-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002, precisó en su tesis jurídica:

    "No están sometidos a retención en la fuente las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos legales mensuales o menos".

    Así mismo, mediante Oficio 068246 de septiembre 3 de 2007, esta dependencia precisó respecto de una solicitud de aclaración de los Conceptos 022120 del 21 de marzo de 2007 y 029109 del 17 de mayo de 2005, lo siguiente:

    "/...los conceptos en su escrito mencionados y que motivan su petición, no se refieren ni tienen el monto de la indemnización como elemento determinante para practicar o no la retención, en cuanto están referidos a los ingresos mensuales por salarios y su depuración, y están básicamente encaminados a establecer si se cumple o no el presupuesto que condiciona la procedencia de la retención en la fuente, como es que el trabajador indemnizado, devengue ingresos superiores a diez (10)...

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