Concepto número 0318 de 2018
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50573 |
Dirección de Gestión Jurídica 100202208-0318
Bogotá, D. C., 23 de marzo de 2018 Doctora
MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ Carrera 11 Nº 98-07 piso 4
Bogotá, D. C.,
Referencia: Radicado número 100070056 del 26/10/2017 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Deducción de Regalías
Limitaciones de las Deducciones Fuentes formales Artículo 70 de la Ley 1819 de 2016
del Estatuto Tributario Cordial saludo, doctoras:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
A través al radicado de la referencia en el que solicita reconsideración del Concepto 001621 de octubre 5 del 2017, se presentan las siguientes estimaciones por las consultantes. "1. No siempre el valor de las regalías está inmerso en el costo del producto, y ello puede originarse en razones diversas, por ejemplo, que el titular del intangible no es el mismo vendedor del producto terminado, o que siendo el mismo, se pacte su remuneración de manera independiente, o que el derecho a percibir las regalías surja del cumplimiento de condiciones que no tienen que ver con el precio del producto adquirido.
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El concepto no analiza la norma de la mano de la exposición de motivos, de la cual se desprende que: (i) el hecho que se quiso regular y controlar el Estado fue el abuso en materia tributaria y específicamente evitar que se solicite la deducción dos veces, pero no negar la procedencia de la deducción cuando la regalía no está incluida en el costo del producto terminado; y (ii) la exposición de motivos parte de la premisa que el pago por regalías asociado a un producto terminado, se encuentra siempre incorporada en el precio de adquisición del bien. Por otro lado, pareciera que, según el concepto, es claro para la Administración Tributaria, que la limitación se refiere a los casos en que la regalía se paga por la compra o adquisición de los productos terminados, que luego serán vendidos por el adquirente y en esos casos asume, que ella (la regalía) se...
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