Concepto número 032620 de 2018 - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748567353

Concepto número 032620 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50791

Dirección de Gestión Jurídica 100202208-1415

Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2018 Señor

CIRO MEZA MARTÍNEZ ciro.meza@bakermckenzie.com Av. 82 número 10-62 Piso 5

Bogotá, D. C.

Referencia. Radicado número 000192 del 15/06/2018

Tema: Impuesto sobre las ventas - IVA

Descriptores: Servicios técnicos

Computación en la Nube o Cloud Computing.

Fuentes: Concepto 000065 de febrero 6 del 2018, Concepto 017056 de agosto 25 de 2017, Oficio 014152 del 31 de mayo del 2018; Oficio de registro número 1058335 del 22 de junio de 2017 expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Cordial saludo, señor Meza:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se presenta reconsideración al Concepto 000065 de febrero 6 de 2018, soportado por los siguientes presupuestos:

"(...) [S]e evidencia que el servicio de cloud computing a rasgos generales implica el acceso a la información y recursos computaciones para ponerlos a disposición de los Consumidores de nube. Los consumidores de nube tienen acceso bajo demanda a servicios de computación con el propósito de almacenar el contenido o el software funcional en la infraestructura provista por los proveedores de nube. Esta definición, y estas caracterizaciones no se incluyeron en el Concepto 000065. Por el contrario, la DIAN en el Concepto 000065 supone que los servicios de computación en la nube son un servicio técnico sin realizar ningún tipo de análisis o estudio.

(.)

[E]s posible identificar que los servicios de computación en la nube no cumplen con las características para ser servicios técnicos por varias razones.

Primero, aunque los servicios de computación en la nube presuponen una acción (principalmente proporcionar a los Consumidores de nube acceso a infraestructura, información y datos informáticos), el Proveedor de nube no utiliza una técnica o arte para ello. El hecho de que cierta tecnología pueda estar involucrada en la provisión de servicios de computación en la nube (por ejemplo, internet) no es relevante para determinar si el servicio en sí mismo implica elementos tecnológicos. Los servicios de computación en la nube permiten a los Usuarios finales realizar tareas cotidianas (acceder al correo electrónico o descargar música alojada en la nube) al permitir acceso a la infraestructura basada en la nube a los Consumidores (por ejemplo, contenido digital y proveedores de servicios). En todos los casos, los servicios de computación en la nube se proporcionan sin la aplicación de una técnica o arte.

Segundo, los servicios de computación en la nube no tienen la naturaleza de asesoría, elemento determinado por el Consejo de Estado para los servicios técnicos. Por el contrario, los servicios de computación en la nube son servicios de acceso a un grupo compartido de recursos informáticos configurables. El acceso no implica la necesidad de asesoramiento o de consulta. De hecho, un aspecto fundamental de los servicios de computación en la nube es que proporciona un acceso rápido y bajo demanda, y cualquier elemento de asesoramiento o consulta humana retrasaría inevitablemente el proceso. El Mintic y el NIST han explicado detalladamente esa caracterización y están de acuerdo en que la computación en la nube es un servicio de acceso y no un servicio técnico.

Los servicios de computación en la nube pueden distinguirse de la asesoría desde la perspectiva fiscal colombiana porque, en los servicios de asesoramiento, el asesor lleva a cabo un comportamiento activo, proporciona dicha asesoría y aplica la experiencia en beneficio del receptor del servicio de acuerdo con las circunstancias específicas del caso. Este comportamiento activo no ocurre al proporcionar servicios para acceder a un software, plataforma o infraestructura. En los servicios de computación en la nube hay una mínima intervención humana, si es que existe alguna. El Consumidor de nube obtiene acceso a un servicio que depende de un plan de su elección que se entrega mediante software, equipos e infraestructura, adaptados a su plan de pago. Además, el acceso omnipresente, adaptable y bajo demanda a una red o grupo compartido de datos configurables informáticos no requiere la aplicación de un conocimiento especializado aplicado por un experto. (...)

Finalmente, los medios por los cuales un servicio es proporcionado o entregado (por ejemplo, a través de internet) no deberían ser relevantes para determinar si el servicio subyacente califica como de naturaleza "técnica". El uso de medios tecnológicos, como el uso de recursos informáticos en la prestación de servicios en la nube, no da lugar a la prestación de servicios técnicos o asistencia técnica. Por ejemplo, un Usuario final con una suscripción puede en cualquier momento transmitir videos que están almacenados en servidores ubicados en todo el mundo (es decir, la nube) sin recibir ningún servicio técnico, asesoramiento, asistencia, experiencia, pericia o know-how. Del mismo modo, la empresa de streaming (el Consumidor de nube) puede subir los videos a la infraestructura de la nube sin recibir asesoría técnica. En esta aplicación tradicional de servicios de computación en la nube, el proveedor de nube utiliza procesos automatizados para proporcionar los servicios de computación en la nube con una mínima participación humana" (Subrayado y...

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