Concepto número 034071 de 2017
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50454 |
Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 2017
100202208-1440
Estimados
CONTRIBUYENTES
UAE-DIAN Bogotá, D. C.,
Tema: Trust revocable e irrevocable
Descriptores: Impuesto complementario de normalización
Fuentes formales Ley 1739 de 2014
De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de precisar aspectos concernientes al Impuesto Complementario de Normalización, se emite el presente concepto.
La figura del trust de cara al impuesto complementario de normalización.
Si bien el trust no tiene una figura equiparable dentro de la legislación nacional, para efectos del impuesto complementario de normalización, el artículo 37 de la Ley 1739 de 2014 dispuso que los derechos en un trust se asimilan a derechos fiduciarios poseídos
en Colombia. En esa medida, las reglas para normalizar los derechos poseídos en un trust deben observar lo dispuesto por el Estatuto Tributario ("E.T."), para los derechos fiduciarios.
El artículo 271-1 E.T., dispone que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios se determinará de conformidad con el artículo 102 E.T., artículo que a su vez dispone que los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo" (en este caso, los bienes aportados al trust).
En virtud de lo anterior, será necesario determinar el costo fiscal de los activos aportados, para efectos de poder establecer el valor por el cual se deben declarar los derechos sobre el trust. El costo fiscal de cada uno de los activos deberá realizarse de manera independiente, observando las calidades y características de cada uno de ellos, de acuerdo con las disposiciones del E.T.
Así las cosas, para efectos de la normalización, el contribuyente deberá declarar el valor patrimonial (que corresponde al costo fiscal de los activos aportados, tal como se explicó en líneas anteriores) de los activos omitidos a 1º de enero de 2017 (última fecha de causación del impuesto de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1739 de 2014).
En cuanto al obligado a normalizar, es preciso realizar la siguiente distinción:
• En el trust revocable o similares el obligado a normalizar será quien constituyó el trust, toda vez que los activos permanecen en el patrimonio de este.
• En el trust irrevocable o similares, el obligado a normalizar será quien tenga...
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