Concepto número 0349 de 2018 - 23 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714879021

Concepto número 0349 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50573

Dirección de Gestión Jurídica 100202208-0349

Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2018 Señores

CONTRIBUYENTES

UAE- DIAN Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 000066 del 28/03/2018 Aclaración al Concepto 013092 de julio 14 del 2017

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

Que, de acuerdo a la competencia mencionada en líneas anteriores, este Despacho se permite realizar la siguiente aclaración frente al Concepto 013092 de julio 14 del 2017

"CONCEPTO GENERAL RELACIONADO CON LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE

EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL MUNICIPIO DE

MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO".

El punto número 17 de la mencionada Doctrina objeto de estudio, cita que:

"17.- Término para presentar las declaraciones tributarias de aquellos contribuyentes que a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa.

Los contribuyentes que se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa del departamento de Putumayo a 31 de marzo de 2017 pueden presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de fa declaratoria de situación de desastre, sin que se genere sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorias.

Es decir, el Decreto 599 del 6 de abril de 2017 que declaró la existencia de una situación de desastre por el término de doce (12) meses y en concordancia con lo señalado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, el plazo será hasta el 7 de abril del 2018 para que aquellos contribuyentes domiciliados en dicho municipio del departamento de Putumayo cumplen con la presentación y pago de las declaraciones tributarias sin sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorias.

Sin embargo en virtud de lo _previsto en el inciso segundo del mismo artículo 5792 del Estatuto Tributario corresponderá al declarante demostrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las pruebas directas de su afectación que impiden el cumplimiento de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR