Concepto número 0951 de 2019 - 11 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528613

Concepto número 0951 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51073

Bogotá D. C. 100202208-0951

Señores

CONTRIBUYENTES Bogotá, D. C.

Ref. Base gravable de arancel e IVA.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN

¿Cómo se calcula la base gravable de arancel y de IVA en la importación de bienes desde una Zona Franca al resto del territorio aduanero nacional, cuando en su proceso productivo se incorporan materias primas nacionales, materias primas nacionalizadas en zona franca y materias primas introducidas a la Zona Franca originarias de países con los que Colombia tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio, de conformidad con el Decreto 1165 de 2019 y el artículo 459 del Estatuto Tributario

Para efectos del análisis jurídico de la situación planteada, es importante tener en cuenta que se debe realizar un análisis diferente desde la perspectiva aduanera y desde la perspectiva tributaria, pues en cada uno de los casos existen normas específicas que tienen objetivos diferentes, así:

  1. Base gravable para fines arancelarios

    Los Tratados de Libre Comercio suscritos y vigentes para Colombia, imponen la obligación para el país de dar aplicación a los esquemas de desgravación arancelaria allí acordados, no solo en su ingreso al Territorio Aduanero Nacional, sino también al momento de la importación de los bienes producidos en zona franca con materias primas e insumos procedentes de dichas jurisdicciones.

    De acuerdo con lo anterior, de conformidad con los artículos 483 y 485 del Decreto 1165 de 2019, se considera que, para efectos de determinar la base gravable para liquidar los derechos de aduana (aranceles) en la importación de bienes desde una zona franca al

    resto del territorio aduanero nacional o dentro de la misma zona franca, se tendrá como base gravable el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que se presenten al momento de la valoración, y a dicha base se le detrae el valor agregado nacional, como son el valor de las materias primas, insumos y bienes importados provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio siempre que dichos productos cumplan con los requisitos de origen que se exijan, así como aquellos conceptos de que trata el inciso segundo del artículo 485 del Decreto 1165 de 2019.

    De acuerdo con lo anterior, se concluye que no se incluye en la base gravable de los derechos de aduana (aranceles)...

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