Concepto número 100202208-0563 de 2020 - 26 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631613

Concepto número 100202208-0563 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51479

Radicado Virtual 000S2020906216

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 0563

Bogotá, D. C. 20 de octubre de 2020

Señor

FELIPE RESTREPO TAMAYO frestrepo@ccgabogados.com Carrera 12 # 71-33

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 100075768 del 02/07/2020

Cordial saludo, señor Felipe.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiaras, en el marco de las competencias de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En la petición en referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Oficio No. 001635 de 2020, ya que en su consideración aduce ser este contrario a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la línea doctrinal que ha expedido esta entidad respecto de la aplicación del numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se debe precisar que las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas son taxativas y proceden únicamente cuando el contribuyente cumpla con cada uno de los requisitos legales establecidos.

Ahora, en segundo lugar, y respecto a la procedencia de la exclusión de IVA dispuesta en el numeral 7 del artículo 424 de Estatuto Tributario en operaciones de importación, la misma debe someterse a las normas especiales en materia aduanera y cumplir con los requisitos establecidos en materia tributaria para su procedencia.

Es así como el marco jurídico a aplicar está conformado por el numeral 7 del artículo 424 de Estatuto Tributario, el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, junto con los artículos 14 y 177 del Decreto 1165 de 2019, que disponen:

"ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: (...) 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR