Concepto número 100202208-0565 de 2020
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51479 |
Radicado Virtual 000S2020906282
Bogotá, D. C. 21 de octubre de 2020 100202208-0565
Señor
CAMILO CORTÉS GUARÍN Carrera 7 # 71 - 52 Torre B - Piso 9 camilo.cortes@dentons.com
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 100008879 del 13/01/2020
Cordial saludo, señor Camilo.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario requiere la reconsideración del oficio No. 002740 de 2019, argumentando que el mismo desconoce la realidad de la operación económica, puesto que no se trata de un contrato de comisión, mandato o consignación, sino de dos operaciones independientes de compraventa.
Sobre el particular, este despacho considera lo siguiente:
Nótese que en el oficio objeto de reconsideración, se analizó la operación económica planteada como una intermediación en la comercialización de la boletería, razón por la cual, se concluyó que, al tratarse de una prestación de servicios de intermediación, la contraprestación constituye una comisión por intermediación gravada con IVA a la tarifa general del 19%.
La conclusión anterior se adecua a los supuestos normativos de la prestación de servicios de intermediación. No obstante, es necesario aclarar que, la operación económica planteada por el peticionario puede obedecer a otro modelo de operación, como es el contrato de compraventa y reventa, situación bajo la cual se presentan dos operaciones independientes, así:
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En un primer momento la boletería es vendida por el promotor, organizador o sujeto a cargo del evento a un sujeto determinado, siendo este sujeto un comprador que asume por completo los riesgos normales de la operación de venta de la boleta y efectivamente, hay una transferencia real de la boleta.
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En un segundo momento, la boletería es nuevamente vendida, pero, esta vez quien funge como vendedor es el sujeto determinado, y el comprador es el público en general.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto...
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