Concepto número 100202208-0575 de 2020 - 12 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852215380

Concepto número 100202208-0575 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51496

Dirección de Gestión Jurídica 10202208-0575

Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2020 Señor

NICOLÁS BERNAL ABELLA Calle 70 Bis No 4 - 41 Bernal_2007@hotmail.com

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 100005812 del 23/01/2020

Cordial saludo, señor Nicolás.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita se reconsidere la doctrina establecida en la respuesta a la pregunta número 5 del oficio 33637 del 20 de noviembre del 2018 en la cual se indicó:

(C. F.).

"5. - ¿En la venta de derechos herenciales a título particular, en qué momento se liquida la renta por ganancia ocasional a cargo del heredero? En esta pregunta se parte del supuesto que se trata de venta de derechos herenciales de una sucesión ilíquida. Por lo tanto, se trata de un negocio de venta de derecho que por regla general no da lugar a ganancia ocasional, sino a aplicar las reglas generales de ingresos constitutivos del impuesto de renta y complementarios. Adicionalmente, aplican todas las aclaraciones que se han realizado en las respuestas a las preguntas anteriores".

Lo anterior, toda vez que a criterio del peticionario "el oficio número 33637 del 20 de noviembre del 2018 equivocadamente indica que los ingresos derivados de la venta de derechos herenciales no pueden generar ganancias ocasionales, sino que constituyen renta ordinaria, lo cual es contrario a lo reglamentado en los artículos 60, 300, 313, 314 y 316 del ET".

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con el artículo 60 del Estatuto Tributario, para los no obligados a llevar contabilidad, los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos inmovilizados. Seguidamente, define los activos fijos como aquellos bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

Por su parte, el artículo 1.2.5.3 del Decreto número...

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