Concepto número 100202208-0972 de 2019
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51074 |
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2019
100202208-0972
Doctora
MAGDA MERCEDES ARÉVALO ROJAS
Subdirectora de Gestión Financiera
Ministerio de Educación Nacional
Calle 43 No 57 - 14. Centro Administrativo Nacional
Bogotá D. C.
Referencia: Radicado 026787 del 06/08/2019
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9º del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal acerca de la interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual solicita la reconsideración del (Oficio radicado DIAN No. 032727 el 9 de noviembre de 2018, exponiendo estar inconforme con la respuesta brindada por este despacho y requiriendo aclarar que "la base gravable para los contratos de administración delegada en estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades de Colombia- Ley 1697 de 2013 está conformada por el valor de los honorarios del administrador delegado y los gastos en que se incurra para la realización de la respectiva obra".
Adicional a ello, indica, que debe esta entidad tener presente el concepto con radicado número 2229 de 2015 de la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado, dentro de la cual se estudió precitada modalidad de pago del contrato de obra pública.
Para comenzar, se precisa que los pronunciamientos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura de los mismos se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Previo a dar respuesta a su solicitud, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil, respuestas que de manera alguna resuelven, validan o asesoran casos particulares, sino que se limitan a la función interpretativa a cargo de esta dependencia.
De la lectura acuciosa de los argumentos expuestos por la peticionaria en la consulta objeto de estudio se destaca...
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