Concepto número 100202208-1362 de 2019 - 20 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830516553

Concepto número 100202208-1362 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51173

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2019 100202208-1362 Señores

CONTRIBUYENTES

Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Referencia: Radicado 000666 del 05/12/2019

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9º del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

De este modo, con el fin de explicar a los contribuyentes la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se dispuso: "Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo", norma reglamentada por el Decreto 2112 de 2019, se precisa frente a los requisitos de aumento del empleo directo generado y el mantenimiento del mismo, lo siguiente:

  1. El régimen especial de tributación aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, bajo cualquiera de las modalidades definida; en la legislación vigente, y a las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término apliquen este régimen especial, debiendo todas ellas tener cmo actividad económica principal el desarrollo de actividades industriales, agrpe-cuarias o comerciales.

  2. El requisito de empleo directo que deben demostrar las sociedades, obedece a un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anterires al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, el cual se debe an-tener durante todo el periodo de vigencia del beneficio, el cual es de diez años.

  3. Ahora bien, acerca de lo que debe entenderse por empleo directo generado el aumento del mismo, el Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 211 de 2019, dispone en el artículo 1.2.1.23.2.1. las definiciones, dentro de las cual s se encuentran estos conceptos, así:

    "(...) 5.

    Empleo directo generado: El empleo directo generado es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributa a -ZESE, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente...

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