Concepto Número 100208221-000091 de 2020 - 31 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839903136

Concepto Número 100208221-000091 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51213

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000091

Bogotá, D. C., 29 de enero de 2020

Señores

CONTRIBUYENTES UAE - DIAN Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 000050 del 29/01/2020

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección mantener la unidad doctrinal sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Ley 2010 de 2019, en sus artículos 118, 119 y 120, consagra (i) la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaría, (ii) la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarías y (iii) el principio de favorabilidad en etapa de cobro, respectivamente.

Respecto a la posibilidad de suscribir acuerdos de pago, el parágrafo 9º del artículo 118, el parágrafo 12 del artículo 119 y el parágrafo 3º del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 establecen que:

Parágrafo 9º. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaría de que trata el presente artículo, podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo. El plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago será el 30 de junio de 2020. El acuerdo deberá contener las garantías respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario. A partir de la suscripción del acuerdo de pago los intereses que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales susceptibles de negociación, se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales. En caso de incumplirse el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario por la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa el acuerdo de pago

. (Negrilla fuera del texto).

Parágrafo 12. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los...

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