Concepto número 100208221-000129 de 2020
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51220 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 5 de febrero del 2020 100208221-129
Señores
CONTRIBUYENTES
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
UAE-DIAN.
Ref.: Radicado 000055 del 03/02/2020
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Factura Electrónica
Fuentes formales: Estatuto Tributario. Ley 2010 de 2019. Ley 1943 de 2018.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Con el fin de conceptuar acerca de la aplicación de las normas que regulan la factura electrónica con validación previa, desde el 1º de enero de 2020 y hasta tanto se expidan las reglamentaciones correspondientes, se precisa lo siguiente:
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De acuerdo al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la pérdida de ejecutorie-dad del acto administrativo o decaimiento del mismo, acontece, entre otras causales, cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho. En consecuencia, al ser declarada inexequible la Ley 1943 de 2018, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019, desde el 1º de enero de 2020, los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa, perdieron su obligatoriedad.
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Sin embargo, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, desde el año 2016, dispone que: "Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta".
Adicionalmente, la Ley 2010 de 2019, la cual modificó los parágrafos 1º y 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone que:
"Artículo 616-1. Factura o documento equivalente (...)
Parágrafo 1º. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta.
La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a...
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