Concepto número 100208221-000129 de 2020 - 7 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840101932

Concepto número 100208221-000129 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51220

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 5 de febrero del 2020 100208221-129

Señores

CONTRIBUYENTES

Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

UAE-DIAN.

Ref.: Radicado 000055 del 03/02/2020

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Factura Electrónica

Fuentes formales: Estatuto Tributario. Ley 2010 de 2019. Ley 1943 de 2018.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Con el fin de conceptuar acerca de la aplicación de las normas que regulan la factura electrónica con validación previa, desde el 1º de enero de 2020 y hasta tanto se expidan las reglamentaciones correspondientes, se precisa lo siguiente:

  1. De acuerdo al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la pérdida de ejecutorie-dad del acto administrativo o decaimiento del mismo, acontece, entre otras causales, cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho. En consecuencia, al ser declarada inexequible la Ley 1943 de 2018, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019, desde el 1º de enero de 2020, los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa, perdieron su obligatoriedad.

  2. Sin embargo, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, desde el año 2016, dispone que: "Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta".

    Adicionalmente, la Ley 2010 de 2019, la cual modificó los parágrafos 1º y 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone que:

    "Artículo 616-1. Factura o documento equivalente (...)

    Parágrafo 1º. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta.

    La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a...

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