CONCEPTO NÚMERO 100208221-000285 DE 2020 - 11 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841226679

CONCEPTO NÚMERO 100208221-000285 DE 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51253

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 3 de marzo de 2020

Señora

DORIS NUBIA SALAZAR FANDIÑO

Calle 64 C Nº 73 - 90 dorissalazar12@gmail.com

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 100005129 del 21/01/2020

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Limitación de deducciones

Pagos al exterior a favor de personas naturales no residentes Renta Exenta

Fuentes formales Decisión 578 de 2004

Artículos 122 y 177-1 del Estatuto Tributario Cordial saludo, señora Doris Nubia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita resolver las siguientes inquietudes:

"1. Como empresa colombiana hemos pagado a Perú a un proveedor de servicios que presta servicios de publicidad en Perú. Al momento del pago al proveedor en el exterior no se le practicó retención fuente (sic) en renta, porque el proveedor obtiene sus rentas en Perú y allá las grava. ¿Para deducir los gastos en nuestra renta se deducen al 100% o se deben deducir hasta el 15% de la renta líquida? O, ¿por ser países de la CAN como ya gravó en Perú aquí el gasto se deduce al 100%? Si fuera hasta el 15% de la renta líquida, ¿cuál es el beneficio que se tendría por ser países de la CAN? Pues se terminaría tributando tal cual como si fuera con otro país sin ningún beneficio? 2. Como empresa colombiana prestamos servicios a una empresa en Perú, al momento en que Perú nos paga nos practica una retención en renta al 30%. ¿Si la retención que Perú practicó la llevo como descuento tributario según el artículo 254 E. T. también los ingresos que nos generó ese servicio se deben llevar como parte de la renta líquida? O ¿deben tomarse en el Renglón 69 Formulario 110. (Se registran los ingresos en el Renglón 44y se llevan a la vez en renta exenta Renglón 69)? Y si ese es el registro los costos de esos servicios no los debo llevaren la renta? 3. [Incompleta]".

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Pregunta 1

Por regla general, los servicios que generen ingresos de fuente colombiana, así como los servicios de consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia están sujetos a retención en la fuente, de conformidad con los artículos 24 y 408 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, Colombia...

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