Concepto número 100208221-1062 de 2020
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51423 |
Subdirección de gestión normativa y doctrina 100208221-1062
Bogotá, D.C. 28/08/2020
Señores
SUJETOS PASIVOS, Y AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOLIDARIO Y APORTE SOLIDARIO VOLUNTARIO POR EL COVID 19
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En este sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el Covid 19, con ocasión de la Sentencia C-293 de 2020, así:
I. Consideraciones preliminares
Mediante el Comunicado número 32 del 5 y 6 de agosto de 2020, la Corte Constitucional indicó que una vez analizado el Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante Sentencia
C-293 de 2020 se declaró inexequible el impuesto solidario por el Covid 19 y en la parte resolutiva se indica lo siguiente:
"Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Legislativo 568 de 2020, "por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020". Esta decisión tendra efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que debera liquidarse y pagarse en 2021.
Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 568 de 2020, "por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020", salvo las siguientes expresiones que se declaran INEXEQUIBLES: - "con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00)", contenida en el inciso 1º del artículo 9º.
- "de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00)", contenida en el inciso 2º del artículo 9º.
- La tabla contenida en el primer inciso del artículo 9º.
- "El aporte solidario voluntario por el...
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