Concepto número 100208221-1182 de 2020 - 23 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852736404

Concepto número 100208221-1182 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51507

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-1182

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100066615 del 17/07/2020

Tema Procedimiento tributario

Descriptores Poderes especiales

Fuentes formales Decreto Legislativo 806 de 2020

Artículo 5º

del Decreto Ley 019 de 2012.

Artículo 74

de la Ley 1564 de 2012.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:

  1. ¿Son válidos los poderes especiales para la interposición de recursos ante la DIAN, a los cuales se les hubiese impreso la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999

    En primer lugar, es pertinente resaltar que (i) la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario y (ii) los requisitos legales que deben contener los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la DIAN, son asuntos diferentes.

    Respecto a la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario, esta se puede realizar en forma personal o electrónica, y debe interpretarse en armonía con el artículo 724 del mismo estatuto. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, dado que la presentación electrónica de los escritos y recursos aún no se ha regulado en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, solamente procede la presentación personal. Sobre este asunto, este Despacho se pronunció mediante Oficio No. 061350 de 2014 y Concepto 001350 de 2019.

    Tema diferente son los requisitos legales que deben cumplir los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la Administración Tributaria, para lo cual se sugiere la lectura del artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5º del Decreto Ley 019 de 2012. De estas disposiciones normativas se desprende que se...

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