Concepto número 100208221-1313 de 2020 - 26 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631614

Concepto número 100208221-1313 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51479

Radicado Virtual 000S2020906196

100208221-1313 Bogotá, D.C. 20/10/2020 Señores

CONTRIBUYENTES

Tema Impuesto sobre la renta

Descriptores Dividendos

Convenios para evitar la doble imposición

Fuentes formales Artículos 1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Con fundamento en lo anterior, se considera necesario dar alcance a la respuesta dada por este despacho a la pregunta 6 del Concepto número 334 del 19 de marzo de 2020, en el cual se señaló:

"6. Se debe practicar retención en la fuente sobre dividendos cuando el Convenio de doble imposición entre Colombia y Chile establece de forma precisa y clara que en materia de dividendos el impuesto exigido no puede ser superior al 0% cuando el inversionista posea una participación superior al 25% del capital de la sociedad que paga el dividendo y que en este sentido, el artículo 406 del E.T. señala que deben practicar retención en la fuente quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuestos en Colombia a favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país. (.) De acuerdo con lo anterior, y en virtud del principio pacta sunt servanda de los tratados internacionales, cuando se encuentre en un supuesto regulado bajo un Convenio para Evitar la Doble Imposición, de conformidad con el criterio de especialidad, este tiene aplicación preferente.

Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas respecto a la distribución de dividendos a sociedades nacionales, señaladas en los artículos 242 y 242-1 del Estatuto Tributario".

Tal como se puso de presente en el Concepto número 334 del 19 de marzo de 2020, los convenios para evitar la doble imposición (en adelante "CDI") por su carácter de norma especial y en virtud del principio pacta sunt servanda tienen una aplicación preferente. Es por ello, que los artículos 1.6.1.21.1. al 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016 (adicionados por el Decreto 2371 de 2019) facultan para solicitar ante la Administración...

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