Concepto número 100208221-2299 de 2019
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51088 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-2299
Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2019 Señores
CONTRIBUYENTES A quienes pueda interesar Colombia Bogotá
Referencia: Aclaración de oficio del tratamiento tributario aplicable a la presentación de la declaración del Impuesto complementario de Normalización Tributaria y la declaración anual de Activos en el Exterior.
Señores Contribuyentes:
Considerando lo establecido en el parágrafo 2º de la Resolución número 000055 del 9 de septiembre de 2019 y las posibles inquietudes que pueden surgir respecto a la presentación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria y la declaración anual de activos en el exterior correspondiente al periodo 2019, este despacho pretende aclarar de oficio el tratamiento tributario aplicable a las posibles situaciones que pueden surgir.
A continuación, se aclara lo siguiente:
1. ¿Los contribuyentes que normalicen activos en el exterior se encuentran obligados a incluirlos en la declaración anual de activos en el exterior de 2019?
1.1. La declaración anual de activos en el exterior debe incluir los activos en el exterior poseídos por el contribuyente al 1º de enero del año en curso según lo señalado en el artículo 607 del Estatuto Tributario (en adelante "E.T."), dicha fecha (1º de enero de 2019) concurre con la causación del impuesto complementario de normalización tributara según el artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, por lo cual los activos normalizados en el exterior deben ser incluidos en la declaración anual de activos en el exterior.
1.2. Por lo anterior, es posible evidenciar que los contribuyentes que normalicen activos en el exterior en el 2019 sí se encuentran obligados a incluir dichos activos en la declaración anual de activos en el exterior del 2019.
2. ¿Qué pueden hacer los contribuyentes que no hayan presentado la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, y hayan omitido presentar la declaración anual de activos en el exterior o la hayan presentado sin incluir los activos en el exterior normalizados?
2.1. El parágrafo 2º del artículo 2º de la Resolución número 000055 del 9 de septiembre de 2019 establece que:
Al presentarse la declaración, junto con sus anexos, se entenderá cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario, para aquellos contribuyentes que se acojan a la normalización.
2.2. De lo anterior, es preciso...
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