Concepto número 100208221-469 de 2020 - 23 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843920359

Concepto número 100208221-469 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51294

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

Señores

Agentes de Retención del Impuesto Solidario y Aporte Solidario Voluntario por El

Covid 19

Tema Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19

Descriptores Elementos del impuesto y del aporte Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En este sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020, así:

I. Hecho generador y concepto de salario

El hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19 lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios, honorarios y pensiones mensuales periodicos de 10 millones de pesos o más, para lo cual se deben tener en consideración los siguientes comentarios.

El artículo 3º del Decreto Legislativo 568 de 2020 consagra que "Para efectos de la aplicación del presente Decreto Legislativo dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente."

Así las cosas, el concepto de salario de que trata el artículo 3º del Decreto Legislativo 568 de 2020 tiene las siguientes características:

· Aplica para todos los efectos del Decreto Legislativo cuando este hace referencia al concepto de salario, por lo que las disposiciones en relación con sujetos pasivos, hecho generador y base gravable, entre otros, deben someterse a dicha definición.

· Comprende los distintos factores derivados de la relación laboral, o legal y reglamentaria (lista enunciativa), y otros conceptos que, para efectos de este Decreto Legislativo, se incluyen en el concepto de salario.

· No comprende las prestaciones sociales y los beneficios salariales, cuando sean percibidos...

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