Concepto número 100208221 - 485 de 2020 - 28 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292773

Concepto número 100208221 - 485 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51299

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221 - 485

Bogotá, D. C.

Señores

RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Con fundamento en lo anterior, este Despacho considera necesario pronunciarse sobre el Decreto Legislativo 551 de 2020, así:

  1. El propósito del Decreto Legislativo 551 de 2020 consiste en tomar medidas que faciliten la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

    Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto Legislativo 551 de 2020 consagra una exención transitoria para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para (i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y (ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia. En efecto, los considerandos de dicho decreto legislativo establecen que los bienes cubiertos por este son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19.

    Así las cosas, en este contexto debe interpretarse la exención transitoria de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1º del Decreto Legislativo 551 de 2020.

  2. Nótese que los bienes exentos señalados en el artículo 1º del Decreto Legislativo 551 de 2020 no se determinan con base en las partidas arancelarias y son descritos de manera genérica. En consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 551 de 2020 quedarán amparados con la exención señalada en dicha disposición normativa. Por ejemplo, los bienes que califiquen dentro de la categoría de desinfectantes, jabones y soluciones antibacteriales, se encontrarán cubiertos por la exención prevista en el Decreto...

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