Concepto número 100208221-513 de 2020 - 5 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844445808

Concepto número 100208221-513 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51305

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Señores:

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID-19

Tema: Impuesto solidario por el COVID-19

Descriptores: Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública

Fuentes formales: Decreto Legislativo 568 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Sin perjuicio de las consideraciones de este Despacho incluidas en el Concepto 100208221-469 de 2020, es necesario pronunciarse respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, así:

I. Consideraciones en relación con los elementos del tributo

Cuando una persona natural esté vinculada mediante 2 o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.

Respecto a la base gravable, solamente se podrá detraer el primer millón ochocientos mil pesos sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, mensuales periódicos, a favor de la persona natural, sin consideración si dichos pagos o abonos en cuenta se originan en uno o varios contratos. Esto es, no es posible detraer un millón ochocientos mil pesos por cada contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

Lo anterior en virtud del artículo 5º del Decreto Legislativo 568 de 2020, el cual establece que el primer millón ochocientos mil pesos del pago o abono en cuenta de los honorarios mensuales periódicos no integra la base gravable del impuesto solidario por el

COVID-19.

II. Consideraciones en relación con la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID-19

Cuando una persona natural esté vinculada mediante 2 o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, los agentes de retención deberán...

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