Concepto número 100208221 - 544 de 2020 - 11 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844560108

Concepto número 100208221 - 544 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51311

100208221 - 544

Bogotá, D. C. 11/05/2020 Señor

LEONARDO DÍAZ Leonardodiazpinzon@gmail.com

Referencia: Radicado número 000138 del 6 de marzo de 2020.

Cordial saludo, señor Díaz:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que:

"(...) Concretamente mi solicitud se encuentra dirigida a obtener información respecto del trámite contenido en el Decreto 874 de 2019, el cual indica en su artículo 1.5.7.4. la posibilidad del contribuyente de corregir su declaración de normalización de activos en el exterior cuando haya incumplimiento en la repatriación con vocación de permanencia".

Sobre el particular, las consideraciones de este despacho son las siguientes:

  1. En primer lugar, es pertinente señalar que las disposiciones consagradas en los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, así como en el Decreto 874 de 2019, son aplicables para aquellos contribuyentes que se hayan sometido al impuesto de normalización tributaria consagrado en dicha ley.

  2. Lo anterior en virtud de la Sentencia C-481 de 2019, la cual establece que dicho fallo tuvo efectos a partir del 1º de enero de 2020 y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas. Adicionalmente, el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley

    2010 de 2019 establece que:

    "Parágrafo 2º. En virtud del respeto de las situaciones jurídicas consolidadas, las disposiciones en relación con el impuesto complementario de normalización tributaria consagradas en la Ley 1943 de 2018, seguirán aplicando para aquellos contribuyentes que se hayan sometido a dicho impuesto".

  3. Así las cosas, quienes se hayan sometido al impuesto de normalización previsto en la Ley 1943 de 2018 e incumplan la repatriación de activos omitidos invertidos con vocación de permanencia, deberán atender a las disposiciones consagradas en el artículo 1.5.7.4 del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto

    874 de 2019).

  4. En particular, y de conformidad con el inciso 1º...

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