Concepto número 100208221 - 580 de 2020 - 19 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712855

Concepto número 100208221 - 580 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51319

100208221 - 580

Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2020 Señores

USUARIOS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Con fundamento en lo anterior, este Despacho considera necesario pronunciarse sobre el Decreto 462 de 2020, así:

I. Bienes de prohibida exportación para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

  1. El Decreto 462 de 2020, en sus artículos 1º y 4º, prohíbe las exportaciones de determinados productos clasificados en las subpartidas allí señaladas que son necesarios para afrontar la emergencia sanitaria por el COVID-19. Esta prohibición rige por un término de 6 meses, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, esto es, hasta el 22 de septiembre de 2020.

    Por su parte, para dar mayor claridad respecto de los bienes sujetos a las medidas de restricción de exportación de que trata el Decreto 462 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 457 de 2020 en donde precisa cuáles bienes se encuentran sometidos a dicha restricción de exportación (artículo 5º y Anexo 1).

  2. Así mismo, el artículo 3º del Decreto 462 de 2020 establece que la prohibición a las exportaciones de los bienes descritos en el artículo 1º del Decreto 410 de 2020 aplica cuando estos sean de uso prioritario del sector salud. Por lo tanto, en estos casos, estos productos se encuentran sujetos a las disposiciones previstas en las resoluciones 445 y 457 de 2020 expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    II. Excepciones a la prohibición de exportación para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

    La prohibición de las exportaciones de que trata el Decreto 462 de 2020 no será aplicable cuando:

  3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorice, a solicitud del interesado, la exportación de las cantidades de productos de producción nacional que sea posible exportar sin comprometer el abastecimiento del mercado interno, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 462 de 2020...

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