Concepto número 100208221 - 599 de 2020 - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812540

Concepto número 100208221 - 599 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51322

100208221 - 599 Bogotá, D. C., 22-05-2020 Señores

CONTRIBUYENTES

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto sobre las ventas Descriptores Aspectos tributarios en los procesos de insolvencia

Fuentes formales Decreto Legislativo 560 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En este sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, así:

I. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización

  1. El artículo 5º del Decreto Legislativo 560 de 2020 establece, en su parágrafo 3º, que "a efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital".

  2. En el caso de la DIAN, se podrán disminuir sanciones e intereses, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, y en virtud de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no existe la posibilidad que la Entidad condone, total o parcialmente, impuestos.

    II. Retención en la fuente de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución

  3. El artículo 12 del Decreto Legislativo 560 de 2020 establece tratamientos especiales en materia de: (i) retenciones y autorretenciones a título del impuesto sobre la renta, y (ii) anticipo de renta por el año gravable 2020.

  4. Por un lado, no están sometidas a retención en la fuente o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta las empresas: (i) admitidas a un proceso de reorganización empresarial, o (ii) que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos escenarios conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto Legislativo 560 de 2020.

    En consecuencia, este beneficio aplica para todas las retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, y procede a partir de la...

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