Concepto número 100208221-612 de 2020 - 26 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904286

Concepto número 100208221-612 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51326

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-612 Bogotá, D. C., 26/05/2020

Señor

RODRIGO CASTILLO COTTIN Y OTROS Avenida 82 # 10 - 62 Piso 5 hanspeter.misteli@bakermckenzie.com

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 100030844 del 17/04/2020 Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Residencia para efectos tributarios - Personas naturales

Fuentes formales Artículo 10 del Estatuto Tributario

Estimado Rodrigo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, los consultantes solicitan aclarar si los días de aislamiento preventivo y/u obligatorio en el territorio nacional deben ser tomados en cuenta para efectos de establecer el cálculo de residencia fiscal de personas naturales en Colombia, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En virtud de las facultades que confiere el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual dispone en su artículo 6º que las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En vista de lo anterior, la DIAN, profirió la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020, la cual establece en su artículo 8º la suspensión de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones consagradas en dicha resolución y sus resoluciones modificatorias.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario son aplicables en los términos allí previstos. Esto es, dichos términos no se encuentran suspendidos durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y...

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